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Pág. 202475 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 CAPITULO III: DE LA SECRETARIA TECNI- CA GENERAL Artículo 15º.- Definición La Secretaría Técnica General del Centro es el órgano de administración de los procesos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, encargándose de prestar apoyo y asesoramiento a la Dirección y el Consejo Consultivo del Centro así como velar, por parte de las otras áreas del Centro, del cumplimiento del presente Estatuto y demás directivas complementarias. Las actividades y el personal de la Secretaría Técni- ca podrán financiarse de los recursos directamente recaudados del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, así como de la Cooperación Técnica Internacio- nal. El Secretario Técnico General es designado por el Director del Centro y mientras ocupe el cargo está impedido de intervenir personalmente, ni en calidad de árbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliación en el Centro. Su designación concluye por incurrir en alguna de las causales justas de despido reguladas en la parte pertinente de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 16º.- Funciones Son funciones del Secretario Técnico General: a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliación extrajudicial y arbitraje; b) Actuar como Secretario en los procedimientos de arbitraje y conciliación extrajudicial solicitados al Cen- tro; c) Proponer al Director del Centro, la designación del conciliador que participará en una Conciliación Extrajudicial; d) Verificar el pago de los aranceles de administra- ción y honorarios en los arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, al inicio de los procesos respectivos; e) Cursar a las partes las notificaciones que corres- pondan en los procedimientos de arbitraje y concilia- ción extrajudicial; f) Llevar el Registro de las actas de conciliación, laudos arbitrales, peritajes y los demás archivos del Centro; g) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores, árbitros, peritos y consultores en el cumplimiento de sus funciones; h) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las soli- citudes de los aspirantes a conciliadores árbitros, peri- tos y consultores a fin que sean evaluados por el Consejo Consultivo, y designados, de ser el caso, por el Director del Centro; i) Solicitar al Consejo Consultivo que proponga la designación del árbitro de parte o del Presidente del Tribunal Arbitral, cuando la parte no cumpla con su designación, o cuando los árbitros designados por cada parte no arriben a un acuerdo, respectivamente. j) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, árbitros, peritos y consultores, las eva- luaciones a que éstos se sometan; k) Verificar los documentos que acrediten el cumpli- miento de los requisitos establecidos por la Ley de Conciliación y los reglamentos correspondientes para ser conciliador, así como mantener actualizada la Lista de Conciliadores y la Lista de Arbitros del Centro; l) Expedir constancias y certificaciones concernien- tes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro; m) Imponer las multas a las partes, que entorpezcan la conciliación administrativa en el marco del Decreto Supremo Nº 002-96-TR; n) Resolver en reconsideración las impugnaciones a multas de los empleadores en las conciliaciones admi- nistrativas, así como las recusaciones que interpongan las partes e inhibiciones de los conciliadores, árbitros y peritos según sea el caso. Asimismo, dar trámite a las apelaciones respectivas; o) Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto anual, el Informe Anual y en las demás actividades permanentes del Centro;p) Coordinar y prestar apoyo en las actividades de los otros órganos del Centro; y, q) Otras conforme a lo que se establece en la Ley de Arbitraje, su Reglamento, Ley de Conciliación, su Re- glamento y demás normas pertinentes así como las que le encomiende el Director del Centro. CAPITULO IV: DE LAS AREAS DEL CENTRO Artículo 17º.- Las Areas del Centro El Centro cuenta con las siguientes Areas: a) Areas de Conciliación, a cargo de un coordinador designado por el Director; b) Area de Arbitraje; y, c) Area de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa, a cargo de un coordinador desig- nado por el Director. SUBCAPITULO I: Area de Conciliación Artículo 18 º.- Del Area de Conciliación EI Area de Conciliación prestará los servicios de un Centro de Conciliación Extrajudicial en materia laboral en el marco de la Ley Nº 26872, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y todas sus disposiciones modificatorias pertinentes. Asimismo, prestará el servicio de conciliación admi- nistrativa conforme lo prevé el segundo párrafo del Artículo 103º de la Ley Nº 26636 concordado con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-96-TR. La conciliación extrajudicial estará regulada por estos Estatutos y el Reglamento de Conciliación. Los conciliadores que conforman esta área deberán estar consignados en el Listado de Conciliadores del Centro, y cumplirán con los requisitos previstos por la Ley Nº 26872 y sus normas reglamentarias. Asimismo contará con por lo menos un abogado con colegiatura hábil, quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales, conforme lo dispone el Artículo 29º de la Ley Nº 26872. SUBCAPITULO II: De la Conciliación Admi- nistrativa Artículo 19º.- De la obligatoriedad de la Conci- liación Administrativa La conciliación administrativa una vez solicitada, es obligatoria para las partes laborales citadas. Se tramita conforme a los procedimientos estable- cidos en el presente Reglamento, los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 002-96- TR, los Artículos 27º y siguientes del Decreto Legis- lativo Nº 910 y la Ley Nº 26636 en lo que fuera aplicable. Artículo 20º.- Solicitud de conciliación Al formularse la solicitud de conciliación adminis- trativa, verbal o escrita, se le asignará un número correlativo. Las solicitudes verbales se recabarán en el formato que al respecto proporciona el Area. Artículo 21º.- Inicio del proceso Las partes de manera conjunta, o el trabajador de manera individual o colectivamente, pueden solicitar la conciliación administrativa. La concurrencia a la audiencia de conciliación puede ser personal o a través de los representantes de las partes o apoderados. La representación constará en una Carta Poder Simple con la facultad expresa para conciliar, acompañada de la copia legalizada del poder del otorgante. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero pueden apersonarse a la audiencia de conciliación a través de apoderado o de su representan- te legal, respectivamente. La representación constará en Poder Notarial debidamente autenticado por el Fe- datario del Centro. Los Procuradores Públicos que defienden los intere- ses del Estado, no requieren de una Resolución Minis- terial que los autorice expresamente a participar en una conciliación administrativa, por lo que pueden participar adjuntando una copia simple de la Resolu- ción que los designe como Procurador.