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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2001 (08/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 202476 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 Artículo 22º.- Designación de conciliadores El día de recibida la solicitud, el Coordinador del Area designará al conciliador administrativo. El solici- tante será informado sobre el nombre del conciliador asignado, a fin que, de presentarse alguna causal de recusación señalada en el Código Procesal Civil, pueda objetar dicha designación dentro de los dos días hábiles siguientes. Asimismo, la otra parte será informada por escrito de la solicitud de conciliación así como del conciliador designado, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud; y, dispondrá de hasta dos (2) días hábiles para objetar dicha designación. Simultáneamente, a la notificación a la otra parte, el Coordinador del Area entregará al conciliador designa- do copia de la solicitud de conciliación y de los documen- tos anexados. El conciliador deberá expresar, en el día, si se encuentra incurso en algún impedimento para dirigir la conciliación. Artículo 23º.- Invitación a conciliar El quinto día hábil siguiente de recibida la solicitud y de no haber objeción a la designación del conciliador o impedimento manifestado por éste, el coordinador del Area cursará la invitación a conciliar, señalando día y hora para la audiencia. Entre la fecha de recepción de la invitación y la audiencia, mediarán no menos de diez (10) días hábiles. Artículo 24º.- De la dispensa En caso el conciliador manifieste estar incurso en causal de recusación, las partes podrán dispensarlo de la causal y continuar con el proceso, siempre que dicha dispensa sea adoptada por el acuerdo de ambas partes de manera expresa y conste en el expediente de conci- liación. No procede la dispensa cuando alguna de las partes ha interpuesto una recusación. Artículo 25º.- Ausencia de las partes a la au- diencia Cualquiera de las partes dejará de asistir a la conciliación administrativa, sólo por causal de incapa- cidad física, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo justificar dicha falta por escrito ante el Conciliador encargado de la diligencia, adjuntando la documenta- ción que acredite la causal, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la audiencia. Vencido dicho plazo, sin que se presente la mencio- nada justificación debidamente acreditada, o ésta fuere desestimada por el Conciliador, el Secretario Técnico General del Centro le aplicará una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria. De resultar procedente la justificación se notificará oportunamente a las partes para una segunda y última diligencia. En este caso, la notificación se realizará con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. Artículo 26º.- Reconsideración a la multa por inasistencia El empleador podrá solicitar la reconsideración de la Resolución que impone la multa, ante el Secretario Técnico General del Centro, dentro del tercer día hábil de su notificación. El recurso deberá contener nueva prueba instrumental y será resuelto en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su presentación. Artículo 27º.- Apelación en última Instancia Alternativamente a lo previsto por el artículo precedente, y como última instancia administrativa, el empleador podrá apelar la resolución que impone la multa por inasistencia, dentro del tercer día hábil de notificada la multa o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificada la Resolución del Secretario Técnico General que resuelve la reconsi- deración. En tal sentido, el Director del Centro, deberá resol- ver el recurso de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su presentación, agotándose la vía administrativa.Artículo 28º.- Inicio de la audiencia La audiencia de conciliación se iniciará en un plazo no menor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de invitación. La audiencia es única y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliación. La duración de la audiencia no excederá de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de la Audiencia consignada en la invitación a las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Artículo 29º.- Acta de Conciliación El acta de conciliación es el documento que expresa el acuerdo parcial o total de las partes, y sólo en dichas circunstancias se levantará la misma, bajo sanción de nulidad. En caso no se haya arribado a un acuerdo total o parcial, el Secretario Técnico General del Centro, podrá expedir una constancia de asistencia. No procede impugnación alguna, en la vía adminis- trativa contra Acta de conciliación, la cual constituye título ejecutivo que se tramitará judicialmente confor- me lo prevé el numeral 1 del Artículo 72º de la Ley Nº 26636. Artículo 30º.- Registro de actas de conciliación El Centro llevará un Registro de las Actas de Conci- liación Administrativa, el mismo que estará a cargo del Secretario Técnico General. Este archivo será debidamente numerado según el número asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedición de copias certificadas y contar con un registro estadístico. SUBCAPITULO III: Del área de Arbitraje Artículo 31º.- Del Area de Arbitraje El Area de Arbitraje prestará los servicios de admi- nistración de los procesos arbitrales que en materia laboral, sean solicitados por las partes de un conflicto individual o colectivo. Para tal efecto el Area de Arbitraje contará con un Listado de Arbitros del Centro, quienes serán designa- dos para arbitrar en un conflicto, de acuerdo a su especialidad, experiencia y disponibilidad. Las actividades del Area de Arbitraje estarán regu- ladas por estos Estatutos, el Reglamento de Arbitraje y demás normas aplicables. SUBCAPITULO IV: Del Area de Peritaje, Ase- soría Legal, Consultoría y Difusión Normativa Artículo 32º.- Area de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa La Area de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa es el órgano técnico encargado de prestar los servicios de peritaje laboral a través de los profesionales que conforme la Lista de Peritos del Centro, así como el servicio de Asesoría Legal y Consul- toría en materia laboral, incluso de manera previa al inicio de un proceso arbitral o de conciliación. El servicio de asesoría, investigación y consultoría técnico - legal así como difusión de legislación en mate- ria laboral, podrá ser prestado a quienes así lo requie- ran personalmente o por escrito, vía telefónica, facsímil o cualquier otro medio. Mediante Resolución del Ministro de Trabajo y Pro- moción Social se determinará el precio del servicio. Asimismo, el Area de Peritaje, Asesoría Legal y Difusión Normativa del Centro promoverá, de manera directa o a través de otras entidades, la capacitación del personal del Centro, así como conferencias, seminarios, cursos, congresos y otros relacionados con la legislación en materia laboral así como la aplicación de la concilia- ción y el arbitraje. Artículo 33 º.- Del desempeño de los árbitros, conciliadores y peritos En el desempeño de sus funciones, los árbitros, conciliadores y peritos que realicen sus actividades en el Centro, deben proceder de acuerdo al Código de Etica del Centro, y con sujeción a las normas vigentes.