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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2001 (13/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 202724 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 requieran como consecuencia de la incorporación de Com- ponentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requie- ran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23434 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza al Ministerio de Educación a reubicar al Personal Administrativo que haya obtenido su Título Profesional en Educación en el cargo de Profesor DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27443, se autorizó al Ministerio de Educación a reubicar al personal administrativo nom- brado que posea el título profesional en educación, en el cargo de profesor, en plazas que se encuentren vacantes; Que, el Artículo 3º de la referida Ley, establece que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la misma, el Ministerio de Educación apro- bará mediante Decreto Supremo las disposiciones regla- mentarias necesarias para su aplicación; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27443, el cual consta de IV (cuatro) Capítulos, veinte (20) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27443, LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION A REUBICAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE HAYA OBTENIDO SU TITULO PROFESIONAL EN EDUCACION EN EL CARGO DE PROFESOR CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las nor- mas y procedimientos que regulan la reubicación del Personal Administrativo con Título Profesional en Educación en el cargo de Profesor, en cumplimiento de la Ley Nº 27443. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento el personal adminis-trativo nombrado de las diferentes instancias del Sector Educación, comprendidos en el régimen del Decreto Legis- lativo Nº 276, que posean Título Profesional en Educación. Artículo 3º.- El objetivo del presente Reglamento es el de garantizar que el proceso de reubicación de los trabaja- dores administrativos con Título Profesional en Educación en el cargo de Profesor, se efectúe en estricto orden de mérito dentro del marco de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- La reubicación del personal administrativo con Título Profesional en Educación se efectuará en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y en las Modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional. Artículo 5º.- La reubicación a que se refiere el artículo precedente se realizará en las plazas orgánicas presu- puestadas vacantes. Entiéndase como plaza orgánica presupuestada vacante: a. Las que cuentan con presupuesto permanente aproba- do por el Ministerio de Economía y Finanzas. b. Las vacantes por causal de reasignación. c. Las vacantes por separación definitiva debidamente declarada. d. Las vacantes por cese voluntario o fallecimiento. Artículo 6º.- El proceso de evaluación para efectos de la reubicación, estará a cargo del Comité de Evaluación constituido en los Organos Intermedios e integrado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Artículo 7º.- Los Comités de Evaluación para efectos de la reubicación, tomarán como referencia, exclusiva- mente los Cuadros para Asignación de Personal y/o los Cuadros de Distribución de Horas aprobados y actualiza- dos, así como las plazas orgánicas vacantes publicadas por los Organos Intermedios. Artículo 8º.- La reubicación del personal administra- tivo con Título Profesional en Educación se efectuará en estricto cumplimiento del orden de mérito alcanzado, sea cual fuere la plaza que le corresponda. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 9º.- La reubicación del personal administra- tivo se realizará una vez al año, después del proceso de reasignación y en una sola etapa que comprenderá las siguientes fases: - Convocatoria en lugar visible en cada Organo Interme- dio, con la publicación de las plazas vacantes. - Presentación y recepción de los expedientes. - Evaluación de los expedientes. - Publicación de los cuadros de méritos. - Adjudicación de la plaza. - Entrega de la Resolución de Nombramiento. El Comité de Evaluación iniciará el proceso de reubica- ción a los cuatro (4) días calendario de concluido el proceso de reasignación, con la Convocatoria y Publicación de las Plazas vacantes. El personal administrativo que postule a este proceso tendrá un plazo de cuatro (4) días hábiles para la presen- tación de los expedientes, contados desde la publicación de la convocatoria en el Organo Intermedio. Los Comités de Evaluación tendrán cuatro (4) días hábiles para efectuar la calificación correspondiente, la misma que deberá ser publicada en un lugar visible del Organo Intermedio respectivo. La adjudicación de las plazas se efectuará dentro del día hábil siguiente a la publicación del Cuadro de Méritos. La Entrega de las Resoluciones de Nombramiento ex- pedidas por el Organo Intermedio, dentro del día hábil siguiente posterior a la adjudicación de las plazas. Artículo 10º.- Son requisitos para postular al presente proceso: - Poseer Título Profesional en Educación. - Tener certificado de buena conducta. - No registrar antecedentes judiciales. - No haber sido sancionado administrativamente. - Presentar certificado de buena salud y domiciliario. Artículo 11º.- El expediente materia de evaluación contendrá la siguiente documentación: