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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2001 (13/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 202727 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 341-2001 Lima, 3 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Ana Rocío del Carmen Yactayo Bernuy para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señori- ta Ana Rocío del Carmen Yactayo Bernuy con el Nº N-3527 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) 23390 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 342-2001 Lima, 3 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita María Julia Torrejón Rivera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señori- ta María Julia Torrejón Rivera con el Nº N-3528 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) 23388 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Asam- blea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1077-2001-ANR Lima, 17 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Ley Nº 757, Artículo 209º y su Reglamen- to aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM establecen la obligatoriedad de aprobar y publicar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA, para las entidades de la Administración Pública, señalando que quedan exceptuadas de dicha disposición, entre otros, los organismos autónomos descentralizados; Que, es necesario aprobar el instrumento de gestión de carácter normativo antes acotado, que tendrá vigencia para el ejercicio del año 2001; Estando a lo expuesto; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coor- dinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de la Asamblea Nacional de Rectores rige a partir del mes de abril del año 2001, el mismo que queda redactado en los formatos que adjunto, forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades orgá- nicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimien- to obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo 3º .- El Organo de Control se encargará de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto preceden- temente. Artículo 4º .- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores