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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2001 (13/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 202726 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23428 M T C Autorizan a procurador ad hoc desis- tirse de proceso judicial sobre Desalo- jo iniciado contra Aeroperú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2001-MTC Lima, 11 de mayo de 2001 Vistas, las comunicaciones del 30 de abril y del 4 de mayo del 2001 del Procurador Público Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. CONSIDERANDO: Que, con fecha del 10 de noviembre del 2000, CORPAC S.A., interpuso una demanda de desalojo por vencimiento de contrato, dirigido contra AEROPERU S.A., la misma que se encuentra ventilando en el Quinto Juzgado Civil del Callao, Expediente Nº 2356-2000, habiéndose el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, sustituido procesalmente, en el proceso al habérsele transferido los bienes y derechos de propiedad de CORPAC S.A., mediante Resolución Suprema Nº 078-2001-EF; Que, en razón a la transferencia de bienes a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, se designa con Resolución Suprema Nº 130-2001-JUS, al Procurador Público Ad Hoc, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, continúe e impulse las acciones judiciales del Estado, que permitan la desocupación de los inmuebles que fueron de CORPAC S.A., a efectos de honrar los compromisos del Estado Peruano, frente al Consorcio Lima Airport Partners, ganadora de la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, con escritos del 30 de abril y 4 de mayo del 2001, el señor Procurador Público Ad Hoc, solicita al señor Ministro, se expida la Resolución Suprema que lo autorice a plantear el desistimiento del proceso, fundamentándolo en el extremo, que AEROPERU S.A., propuso las excepciones de Incompeten- cia y de convenio arbitral, los cuales a criterio del Procurador Público Ad Hoc del sector, existen fundamentos para que el Juzgado declare fundadas las excepciones, toda vez que la demanda fue interpuesta en el Callao, sin tomar en considera- ción que la sede principal del demandado es Lima y que el Artículo 17º del Código Procesal Civil, señala cual es la compe- tencia jurisdiccional de la persona jurídica, que recae en el domicilio donde se encuentre su sede principal, asimismo, en cuanto a la excepción de convenio arbitral, se debe hacer referencia, que en el contrato de arrendamiento, celebrado entre CORPAC S.A. y AEROPERU S.A., ambas partes se sometieron a resolver cualquier discrepancia surgida en la interpretación, incumplimiento o ejecución del contrato al fuero arbitral; Que, a efectos de lograr la desocupación del inmueble actualmente ocupado por AEROPERU, es necesario expe- dir la Resolución Suprema que autorice al Procurador Público Ad Hoc a desistirse del referido proceso, teniendo en consideración que CORPAC S.A., suscribió un contrato de colaboración empresarial y atribución de obligaciones y responsabilidades, con la empresa Lima Airport Partners S.R.L., donde se otorgó un plazo de seis meses, a efectos de lograr la desocupación de diversos inmuebles; Que, el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, señala que para el desistimiento, es necesario la expedición de la Resolución Suprema que lo autorice; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; y del Artículo 340º del Código Procesal Civil;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc designado con Resolución Suprema Nº 130-2001-JUS, a desistirse del proceso iniciado contra AEROPERU S.A., sobre desalojo ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, Expediente Nº 2356-2000. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 23426 Autorizan transferencia de inmueble ubicado en el Terminal Portuario de Pacasmayo, que efectúa ENAPU S.A. a favor del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2001-MTC Lima, 11 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. es propietaria del Sublote "B" con un área de 1 064,31 m2 ubicado en el terminal Portuario de Pacasmayo, distri- to del mismo nombre, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme consta en la Ficha 1604 de la Oficina de Registros de San Pedro de Lloc; Que, el Directorio de ENAPU S.A., en uso de sus atribuciones según Acuerdo de Directorio Nº 147/09/97/D, rectificatorio del Acuerdo Nº 190/7/86/D, ha autorizado la transferencia del citado sublote a fin que el Ministerio de Salud lo destine al funcionamiento de un Centro de Salud; Que, en la Junta General de Accionistas de ENAPU S.A. realizada el 13 de setiembre de 1999, mediante Acuer- do Nº 14 se ha aprobado la transferencia del citado sublote a favor del Ministerio de Salud, debiendo descontarse del capital social de la empresa la suma de S/. 26 511,96 nuevos soles, correspondiente al valor contable en libros; Que, mediante Oficio Nº CEP 087-2001, el Comité Especial de Puertos de la COPRI señala que el mencionado terminal no se encuentra considerado en la relación de los terminales portuarios sujetos a la promoción de la inversión privada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia del Sublote "B" con un área de terreno de 1 064,31 m2, ubicado en el Terminal Portuario de Pacasmayo, distrito de Pacasmayo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad confor- me consta en la Ficha Nº 1604 de la Oficina de los Registros Públicos de San Pedro de Lloc, que efectúa la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Minis- terio de Salud. Artículo 2º.- Desaportar del Capital Social de ENAPU S.A., la suma de Veintiséis Mil Quinientos Once y 96/100 Nuevos Soles (S/. 26 511,93), valor del Sublote materia de la presente transferencia. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Salud y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 23427