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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2001 (13/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 202725 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 1. Solicitud de postulación precisando nivel, especiali- dad y/o modalidad alcanzado. 2. Copia simple del Título Profesional en Educación, debidamente registrado en el Organo Intermedio respecti- vo. 3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. 4. Informe Escalafonario. 5. Certificado domiciliario. 6. Declaración Jurada simple manifestando: - La veracidad de la información y documentación presentada. - Poseer buena conducta. - No registrar antecedentes judiciales y/o penales. - Tener buena salud. - Postular ante un solo Organo Intermedio. Artículo 12º.- En el Nivel de Educación Secundaria de Menores con variante técnica, podrá ser reubicado el per- sonal administrativo con Título Profesional en Educación con especialidad en educación técnica. Artículo 13º.- En zonas de población vernáculo hablan- te, en las cuales se imparte Educación Bilingüe Intercul- tural se reubicará a personal administrativo titulado en Educación Bilingüe Intercultural o con capacitación acre- ditada en dicha especialidad. Los profesores reubicados deberán ser hablantes de la lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano. Artículo 14º.- Para la reubicación en las plazas de Educación Ocupacional (CEOs), deberá acreditarse Título en Educación con mención de la especialidad respectiva del área que oferta el CEO. Artículo 15º.- La reubicación del personal adminis- trativo en plazas de educación primaria y secundaria de adultos, requerirá además de los requisitos mencionados en la presente norma, la acreditación del Título Pedagógico en Educación de Adultos o Andragogía. Artículo 16º.- Para los efectos del proceso de evalua- ción las Comisiones de Evaluación adoptarán los criterios de calificación y ponderación siguientes: a) Tiempo de Servicios oficiales prestados en condición de administrativo: Por cada año de servicios prestados se asignará un punto hasta un máximo de 20 puntos. b) Antigüedad del Título Profesional en Educación: Por cada año de antigüedad que posea el respectivo Título Profesional se asignará un punto hasta un máximo de 20 puntos. c) Estudios de Capacitación y Actualización Docente: Cursos de Actualización hasta 08 puntos Segunda Especialidad 10 puntos Maestría 15 puntos Doctorado 20 puntos La ponderación de cada uno de los rangos de este criterio es excluyente, debiendo prevalecer el de mayor puntaje. Artículo 17º.- El Ministerio de Educación y los Organos de Control de los Organos Intermedios del Sector, serán los encargados de verificar el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la Ley Nº 27443 y el presente Reglamento. CAPITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 18º.- El ingreso del personal administrativo a la Carrera Pública del Profesorado, se efectúa mediante reubicación en el I Nivel Magisterial y en el Area de la Docencia en Centros y Programas Educativos Estatales. Artículo 19º.- Los años de servicios prestados como personal administrativo, hasta el momento de la reubi- cación como docente, son válidos para los beneficios de Compensación por Tiempo de Servicios, Subsidios por Fallecimiento, Luto y Gastos de Sepelio, excepto para ascensos y desplazamientos en la Carrera Pública del Profesorado. Los beneficios del 2% de Remuneración Per- sonal, Licencias, Reasignaciones y las Asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, serán computados desde la fecha de reubicación como docente. Artículo 20º.- El personal administrativo reubicado a la Carrera Pública del Profesorado, continuará sujeto al Sistema Nacional de Pensiones de los Decretos Leyes Nº 19990, Nº 20530 y Nº 25967, así como la Ley Nº 26504 o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones de la Ley Nº 25897 y el Decreto Supremo Nº 206-92-EF, que contaba al momento de su reubicación.DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En caso de existir empate en la calificación de los profesores postulantes, prevalecerá aquél que hubie- ra obtenido el mayor puntaje por capacitación y actualiza- ción docente. De subsistir el empate, prevalecerá el postu- lante que acredite la mayor antigüedad del Título Profesio- nal en Educación. Segunda.- Los docentes reubicados como resultado de la calificación de la Ley Nº 27443 y del presente Regla- mento, deberán hacerse cargo de su puesto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la Resolución correspondiente. En caso contrario, quedará sin efecto la reubicación por parte del Organo Intermedio. Tercera.- Las Direcciones Regionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educa- ción del Callao, bajo responsabilidad, verificarán que la reubicación que resulte de la aplicación del presente Regla- mento, se realicen exclusivamente en plazas orgánicas vacantes y presupuestadas. Cuarta.- Por excepción, el proceso de reubicación del personal administrativo, correspondiente al año 2001, se rea- lizará una vez concluido el proceso de nombramiento autoriza- do por la Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430. 23425 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios para participar en reunión del Comité Ase- sor Internacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2001-RE Lima, 11 de mayo de 2001 Debiendo realizarse la primera reunión de trabajo del Comité Asesor Internacional del Plan Binacional de Desa- rrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 16 de mayo del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1161, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de mayo del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de abril del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, para que participen en la primera reunión de trabajo del Comité Asesor Internacional del Plan Binacional de Desa- rrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 16 de mayo del año 2001: . Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don César Castillo Ramírez, Presidente del Capítulo Pe- ruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador; . Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Manuel Picasso Botto, Director Ejecutivo del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 664,80, viáticos US$ 1 200,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión