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Pág. 203073 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciado por delito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitencia- rio de El Milagro - Trujillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2001-JUS Lima, 18 de mayo de 2001 Vista la solicitud presentada por Felipe Juvenal Zárate Avalos, así como el informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 30 de marzo del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcan- ces del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechosy, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FELIPE JU- VENAL ZÁRATE AVALOS, quien se encuentra en el Esta- blecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de El Milagro - Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23782 Autorizan a personas jurídicas funcio- nar como centros de conciliación con sede en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2001-JUS Lima, 12 de mayo de 2001 Visto el Expediente de Registro Nº 11569 de fecha 1 de octubre de 1999 de la Academia de Magísteres y Doctores del Perú - AMADP; CONSIDERANDO: Que la Academia de Magísteres y Doctores del Perú - AMADP, es una asociación que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores;