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Pág. 203074 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 328-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Academia de Magíste- res y Doctores del Perú - AMADP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Academia de Magísteres y Doctores del Perú - AMADP, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, denominado "Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de la Academia de Magísteres y Doctores del Perú" - AMADP, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El "Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de la Academia de Magís- teres y Doctores del Perú" - AMADP, para la realización de los respectivos Cursos de Formación y Capacitación, soli- citará en cada oportunidad la autorización ante el Ministe- rio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art.35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LILA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23699 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 109-2001-JUS Lima, 17 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05629 de fecha 8 de marzo de 2001 de la Asociación Centro de Conciliación y Negociación del Callao; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliación y Negociación del Callao, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Cen- tro de Conciliación y Negociación Exégesis", con sede en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 30 de abril de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 330 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Centro de Conciliación y Negociación del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación y Negociación del Callao, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conci- liación y Negociación Exégesis", con sede en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 23701Autorizan a centro de conciliación esta- blecer filial con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 108-2001-JUS Lima, 12 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17205 de fecha 8 de noviembre de 2000 de la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial de La Molina; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial de La Molina, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora, el mismo que mediante Resolución Viceministerial Nº 015- 2000-JUS de fecha 6 de octubre de 2000, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliación deno- minado Centro de Conciliación Extrajudicial "Paz Social"; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Primera Filial denominada Primera Filial del Centro de Conciliación Extrajudicial "Paz Social"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 4 de mayo de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 329-2001/DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial de La Molina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación Extrajudicial "Paz Social", a establecer su Primera Filial denominada Primera Filial del Centro de Conciliación Extrajudicial "Paz Social", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LILA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23700 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión del Grupo de Negociación sobre Subsidios, Antidumping y Dere- chos Compensatorios, en el marco del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2001-ITINCI Lima, 18 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá - República de Panamá, se realizará del 23 al 24 de mayo del 2001 la "Reunión del Grupo de Negociación sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios", en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-