Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2001 (21/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Resolucion Ministerial Nº 009-96ITINCI/DM, modificada con Resolucion Ministerial Nº 0772001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Panama Republica de Panama del 22 al 25 de MORDAZA del 2001 de las senoritas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del 22 al 23 de MORDAZA del 2001 del senor MORDAZA Ezeta MORDAZA, para que en representacion del Ministerio, asistan y participen en la reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 364.62 Viaticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 364.62 Viaticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sr. MORDAZA EZETA MORDAZA Pasajes US$ 364.62 Viaticos US$ 200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 23781

Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se establecio la obligatoriedad que tienen las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se dictaron las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE se aprobo el MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE se aprobo la Reestructuracion Organizativa Institucional y el Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF- del Ministerio de Pesqueria; Que por Decreto Supremo Nº 011-2001-PE se incluyo en el MORDAZA el procedimiento Nº 53 denominado "Acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas del Ministerio"; asimismo, se incluyo la relacion de servicios que presta el Ministerio de Pesqueria y las tarifas que corresponde pagar por los mismos; Que conforme a lo dispuesto en el MORDAZA de las normas citadas en el primer y MORDAZA considerando, el Ministerio de Pesqueria ha elaborado un MORDAZA MORDAZA, a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante dicha entidad a su nueva estructura organica y, asimismo, se han simplificado determinados requisitos y reducido plazos para producir actos administrativos con el proposito de facilitar y mejorar el servicio que brinda a los administrados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria que consta de 55 procedimientos y 9 servicios, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La evaluacion de los expedientes administrativos que se encuentren en tramite se efectuara de acuerdo a los requisitos establecidos en el MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, siempre que se MORDAZA cumplido con todos los requisitos del mismo; en caso contrario, sera de aplicacion inmediata el MORDAZA aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Deroguense los Decretos Supremos Nºs. 007-2000-PE y 011-2001-PE, asi como las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

PESQUERIA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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