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Pág. 203075 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº 077- 2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá - República de Panamá del 22 al 25 de mayo del 2001 de las señoritas Marcela Zea Barreto y Jessica Luna Cárdenas y del 22 al 23 de mayo del 2001 del señor José Ezeta Carpio, para que en representación del Ministerio, asistan y participen en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Srta. MARCELA ZEA BARRETO Pasajes US$ 364.62 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Srta. JESSICA LUNA CARDENAS Pasajes US$ 364.62 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sr. JOSE EZETA CARPIO Pasajes US$ 364.62 Viáticos US$ 200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 23781 PESQUERÍA Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obli- gatoriedad que tienen las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se dictaron las disposiciones reglamentarias requeridas para el cum- plimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE se aprobó el TUPA del Ministerio de Pesquería; Que por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE se aprobó la Reestructuración Organizativa Institucional y el Regla- mento de Organización y Funciones -ROF- del Ministerio de Pesquería; Que por Decreto Supremo Nº 011-2001-PE se incluyó en el TUPA el procedimiento Nº 53 denominado “Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas del Ministerio”; asimismo, se in- cluyó la relación de servicios que presta el Ministerio de Pesquería y las tarifas que corresponde pagar por los mismos; Que conforme a lo dispuesto en el marco de las normas citadas en el primer y segundo considerando, el Ministerio de Pesquería ha elaborado un nuevo TUPA, a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante dicha enti- dad a su nueva estructura orgánica y, asimismo, se han simplificado determinados requisitos y reducido plazos para producir actos administrativos con el propósito de facilitar y mejorar el servicio que brinda a los administra- dos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pes- quería que consta de 55 procedimientos y 9 servicios, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La evaluación de los expedientes admi- nistrativos que se encuentren en trámite se efectuará de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos del mismo; en caso contrario, será de aplicación inmediata el TUPA aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 007-2000-PE y 011-2001-PE, así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería