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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7637 Pág. 203071Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" AGRICULTURA Constituyen Mesa de Concertación para el Desarrollo del Sector Agrario DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarro- llo agrario; Que, por su especial naturaleza, el desarrollo del sector agrario requiere la concertación de esfuerzos de las diver- sas entidades involucradas, tanto públicas como privadas, que permita crear las bases necesarias que sustenten la toma de decisiones a nivel gubernamental; Que, es necesario constituir una instancia de coordina- ción de los esfuerzos entre las entidades públicas y priva- das involucradas en el desarrollo agrario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución.- Constitúyase una "Mesa de Concertación para el Desarrollo del Sector Agrario" encargada de proponer acciones conjuntas de alcance na- cional entre el Sector Público y el Sector Privado con la finalidad de lograr un desarrollo sostenible, rentable, com- petitivo y organizado de los productores agrarios y del sector agrario en general. Artículo 2º.- Composición.- La Mesa de Concertación a que se refiere el artículo precedente estará integrada por diez (10) miembros, de los cuales cinco (5) serán represen- tantes de las diversas entidades representativas del sector agrario, todos designados a través de Resolución del Minis- tro de Agricultura. Artículo 3º.- Funciones.- Son funciones de la Mesa de Concertación: 1. Promover el diálogo nacional que permita la articu- lación de esfuerzos entre las diversas entidades del Estado y del sector privado destinado al desarrollo del sector agrario. 2. Establecer mecanismos de coordinación entre las entidades del Estado y el sector privado que evite la duplicidad de esfuerzos. 3. Proponer acciones y medidas destinadas a la conse- cución de su finalidad. Artículo 4º.- Refrendo.- El presente Decreto Supre- mo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 23779ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de COFIDE a Costa Rica para participar en evento de la ALIDE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2001-EF Lima, 18 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas Nºs. CF-02994 y 03364-2001/ UAIN, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFI- DE-, solicita se autorice el viaje de su Presidente del Direc- torio, señor Aurelio Loret de Mola Böhme, del 22 al 26 de mayo de 2001, a la ciudad de San José de Costa Rica, para participar en la "Trigésima Primera Reunión Ordinaria de la Asamblea General de ALIDE: La viabilidad y sostenibi- lidad de la Banca de Desarrollo en un mundo Global"; Que, de acuerdo al Estatuto de la Asociación Latino- americana de Instituciones Financieras de Desarrollo - ALIDE-, la Asamblea General es un órgano superior de la Asociación, integrada por los delegados de los miembros activos, adherentes y colaboradores, siendo COFIDE uno de los miembros activos de ALIDE, como tal le corresponden determinadas obligaciones y derechos, dentro de los cuales se encuentra la obligación de asistir y participar ejerciendo su derecho a voto en las Asambleas Generales; Que, el mencionado evento contempla en su Agenda la realización de Sesiones en las que se desarrollarán temas sobre la Banca de Desarrollo y la regulación y supervisión bancaria internacional, así como la financiación de la micro, pequeña y mediana empresa, financiamiento de la Agricultu- ra y medio rural, comercio exterior, pequeña y microempresa y vivienda e infraestructura, vinculados al desarrollo de las funciones de COFIDE; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2001; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre- mos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Presidente del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, del 22 al 26 de mayo de 2001, a la ciudad de San José de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de COFIDE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 660,00 Viáticos :US$ 600,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23787