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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 213113 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 Precisan alcances de la aplicación del D.S. Nº 031-2001-PE a solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones de madera de menor y mayor escala DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pes- quera es de interés nacional, conforme lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca; Que el Artículo 9º de la Ley citada establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni- mas de captura y demás normas que requiera la pre- servación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que, en tal sentido y conforme al principio precauto- rio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su con- servación en el largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de julio del 2001 se estableció que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspon- dientes permisos de pesca a ninguna clase de embarca- ción pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuen- tren en trámite; Que de conformidad con el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el trámite para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; Que, asimismo, en consideración a la seguridad jurí- dica y a la estabilidad de las inversiones realizadas, es necesario precisar que lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala construi- das, que se presenten en base a autorizaciones de incre- mento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala en el ámbito marí- timo, siempre que: 1. La resolución administrativa que otorga la autori- zación de incremento de flota respectiva se haya expedi- do hasta el 22 de julio del 2001.2. Los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuere este el caso, dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolución administra- tiva que otorga la autorización de incremento de flota correspondiente. 3. Las solicitudes deberán referirse a las mismas pesquerías consignadas en la resolución administrati- va que otorga autorización de incremento de flota respectiva. El Ministerio de Pesquería evaluará las solicitudes a que se refiere el presente artículo conforme a las disposiciones contenidas en la legislación pesquera vigente. Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería, median- te Resolución Ministerial, publicará la relación de las solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorgaron autorizaciones de in- cremento de flota para la construcción de embarca- ciones pesqueras de madera de menor y mayor esca- la, con indicación de la persona natural o jurídica solicitante y del titular, respectivamente, que estu- viesen comprendidos dentro de los alcances del pre- sente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35188 Establecen normas para promover la pesquería del Atún DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tie- nen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidro- biológicos que deban ser administrados como unida- des diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo, entre otras disposiciones, el régimen y modalidad de acceso a dicha pesquería, así como los derechos de pesca, confor- me lo dispone el Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, es propósito de la actual política de gobierno combatir la extrema pobreza en la que se encuentra inmersa una parte importante de la población peruana, reactivando el aparato productivo, generando empleo e incrementando el ingreso de divisas por exportaciones, por lo que se hace necesario establecer las condiciones que contribuyan con este fin; Que, constituye prioridad del sector la promoción de nuevas pesquerías como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y conge-