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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/11/2001)

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Pág. 213114 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 lado utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente en la misma, para cuyo es necesario dictar medidas promocionales que contribuyan a desarrollar la pesque- ría del atún en el país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º .- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Añadir el numeral 6.5 al Artículo 6º y modificar los numerales 7.2, 7.4 y 7.5 del Artículo 7º del Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, en los términos siguientes: "Artículo 6º.- DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.5. Las embarcaciones pesqueras cerqueras na- cionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para la extrac- ción de atunes, siempre que cumplan con los requisi- tos y condiciones que establezca el Ministerio de Pesquería". "Artículo 7º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.2. El monto de los derechos de pesca, para los armadores de buques atuneros de bandera nacional será de US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) anuales por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), los cuales serán pagados antes de iniciar las faenas de pesca. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual. 7.4. El monto de los derechos de pesca para los buques atuneros de bandera extranjera será de US$ 25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual. Estos derechos podrán ser fraccionados conforme a lo dis- puesto en el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abasteci- miento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimien- tos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) y por un plazo de tres (3) meses." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35189Aceptan renuncias de Directores Regionales de Pesquería de los CTAR Ayacucho, Tumbes, Loreto y Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2001-PE Lima, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 011-2001- PE del 11 de enero del 2001, se designó al biólogo Walter Wilfredo Ochoa Yupanqui en el cargo de Di- rector Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ayacucho - CTAR Ayacucho; Que el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el biólogo Walter Wilfredo Ochoa Yupanqui al cargo de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ayacucho - CTAR Ayacu- cho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35238 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2001-PE Lima, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 023-2001- PE del 11 de enero del 2001, se designó al ingeniero pesquero Octavio David Enrique Feijóo Guzmán en el cargo de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes - CTAR Tumbes; Que el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero pesquero Octavio David Enrique Feijóo Guzmán al cargo de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tum- bes - CTAR Tumbes, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35244