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Pág. 210608 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de octubre de 2001 Autorizan a Comercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. y B.B.I. Gaming S.R.L. la explotación de máqui- nas tragamonedas en establecimien- tos ubicados en las provincias de Are- quipa y Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 964-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de setiembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 000943-2001-MITINCI presen- tado por la Empresa COMERCIALIZACIÓN INTEGRAL, TURISMO Y RECREACIÓN S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamone- das en la Sala de Juegos del Bingo: "Citresac", ubicado en la calle Santo Domingo Nº 115, distrito, provincia y depar- tamento de Arequipa; y los Informes Técnico Nº 091-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/E.B.M., Financiero Nº 028-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/MMO y Le- gal Nº 224-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/ APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa COMERCIALI- ZACIÓN INTEGRAL, TURISMO Y RECREACIÓN S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Citresac", ubicado en la calle Santo Domingo Nº 115, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa COMERCIALIZACIÓN INTEGRAL, TURISMO Y RECREACIÓN S.A.C., a explotar cincuenta y tres (53) máquinas tragamonedas y ochenta y siete (87) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 31798 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 965-2001/MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de setiembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 008489-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa B.B.I. GAMING S.R.L. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamone- das en el Hotel 3 Estrellas denominado "Suite Embassy", ubicado en calle San Martín Nº 202, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica y los Informes Técnico Nº 035- 2001-DEJCMT/DICF/H.R.A., Financiero Nº 027-2001-DE- JCMT/MMO y Legal Nº 360-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-MB;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las dispo- siciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 035-2001- DEJCMT/DICF/H.R.A., Financiero Nº 027-2001-DEJCMT/ MMO y Legal Nº 360-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa B.B.I. GAMING S.R.L. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 3 Estrellas "Suite Embassy", ubicado en calle San Martín Nº 202, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa B.B.I. GAMING S.R.L. a explotar sesenta y ocho (68) máquinas tragamonedas y ciento treinta y seis (136) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- La autorización otorgada es hasta el 31 de diciembre de 2004 y entrará en vigencia el día de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 31799 JUSTICIA Designan Directora de Sistema Administrativo de la Secretaría Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 416-2001-JUS Lima, 28 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;