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Pág. 210618 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de octubre de 2001 ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podrá declarar resuelto el presente contrato sin necesidad de Resolución Judicial; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 313- 2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa MOBILE COMM DEL PERU S.A. ha suspendido la prestación del servicio sin autorización del Ministerio; Que mediante Oficio Nº 982-2001-MTC/15.03.UECT se le otorgó a MOBILE COMM DEL PERU S.A. un plazo de siete días calendario para que remita la documentación que considere pertinente; Que, mediante comunicación recibida con fecha 20 de julio de 2001, MOBILE COMM DEL PERU S.A. adjunta cartas remitidas por ésta y recibidas por este Ministerio con fechas 20 de marzo de 2000, 2 de marzo de 2001 y 7 de marzo de 2001, en las que señala que dejó de operar el Servicio Público de Buscapersonas a partir del 14 de junio de 2000, debido a la difícil situación que atravesaba la empresa así como a una repotenciación de sus equipos; Que, con carta recibida con fecha 7 de agosto de 2001, MOBILE COMM DEL PERU S.A. indica que el Ministerio no cumplió en emitir pronunciamiento sobre su solicitud de suspensión temporal del servicio concedido, habiendo cumplido con el procedimiento que fue establecido en su contrato de concesión; Que, la documentación presentada por MOBILE COMM DEL PERU S.A. con fecha 23 de julio de 2001 no acredita la existencia de causas de fuerza mayor que justifiquen la suspensión del servicio concedido sin autorización del Ministerio; Que, asimismo, la carta remitida por MOBILE COMM DEL PERU S.A. con fecha 7 de agosto de 2001 es ex- temporánea; sin embargo se debe indicar que en las cartas remitidas por la empresa no se solicita la autorización del Ministerio para la suspensión temporal del servicio sino que se comunica la suspensión del mismo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, en los trámites seguidos para obtener concesiones, autorizaciones, permisos, licen- cias y tarifas no son de aplicación las normas que otorgan derechos por mérito del silencio administrativo; Que, en consecuencia debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa MOBILE COMM DEL PERU S.A. para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Ca- llao, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 178-95-MTC/15.04, por lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 31812 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con empresa para la pres- tación de servicios públicos portado- res de larga distancia nacional e inter- nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de septiembre de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2000- MTC/15.03 se otorgó a Justice Telecom International S.R.L. concesión para la prestación de los servicios públi- cos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 23 de febrero de 2000; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con Justice Telecom International S.R.L. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta- ción del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación median- te resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones según los términos de su Informe Nº 451- 2001-MTC/15.03.UECT señala que la empresa no ha ini- ciado la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesión, y que en consecuencia la conce- sión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con Justice Telecom International S.R.L. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 075-2000-MTC/15.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 31813 Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 272 y 423-2001-MTC/15.09 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2001-MTC/15.09 Lima, 27 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la Décimo Sexta reunión del Grupo de Trabajo de Transporte de la APEC, realizada en Hong Kong, China, entre los días 8 y 12 de diciembre de 1999, se acordó que el Perú sería el anfitrión de la Tercera Reunión de Ministros de Transporte del Foro de Cooperación Econó- mica Asia Pacífico (APEC), a realizarse en la ciudad de Lima, del 3 al 5 de octubre de 2001; Que, a fin de llevar a cabo el referido evento, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2001-MTC/15.09, se exone- ró al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, del proceso de Concurso Público para la contratación del hotel Sonesta Lima Hotel El Olivar, hasta por un monto de S/. 215,000 y asimismo mediante