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Pág. 210623 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de octubre de 2001 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspon- diente al mes de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 301-2001-INEI Lima, 30 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dis- pone que el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al año 2000, y la publicación de la Varia- ción Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre del 2001, y del Boletín Mensual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 2000, y del mes de setiembre del 2001, así como la publi- cación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,796325 0,59 2,19 AGOSTO 1697,888589 152,829489 0,02 2,21 SETIEMBRE 1710,176831 153,935572 0,72 2,95 OCTUBRE 1715,921742 154,452680 0,34 3,29 NOVIEMBRE 1723,331418 155,119636 0,43 3,74 DICIEMBRE 1724,955066 155,265783 0,09 3,84 2001 ENERO 1726,946089 155,444998 0,12 0,12 FEBRERO 1731,033667 155,812927 0,24 0,35 MARZO 1732,036717 155,903213 0,06 0,41 ABRIL 1729,898868 155,710782 -0,12 0,29 MAYO 1730,930570 155,803647 0,06 0,35 JUNIO 1729,001871 155,630042 -0,11 0,23 JULIO 1717,947494 154,635021 -0,64 -0,41 AGOSTO 1711,842363 154,085489 -0,36 -0,76 SETIEMBRE 1715,233219 154,390705 0,20 -056 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre del 2001. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 31889SUNARP Establecen disposiciones para la desig- nación de registradores suplentes RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 249-2001-SUNARP/SN Lima, 27 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, resulta justificado que se encargue a un servidor asumir temporalmente las funciones de Registrador, por cuanto ello responde a una exigencia propia de la necesi- dad de mantener el funcionamiento regular del servicio público que brinda la administración, cualquiera que sea el régimen laboral de la entidad, en los casos donde el titular de un cargo o función aún no haya sido designado o no le sea posible desempeñar efectivamente sus funcio- nes, por causa de naturaleza temporal o circunstancial, debiéndose respetar la naturaleza temporal del encargo; Que, el régimen laboral aplicable al personal de las Oficinas Registrales es el correspondiente a la actividad privada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 26366, regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y demás normas conexas, las mismas que no establecen ninguna prohibición al respecto; Que, el nuevo Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/ SN, que entrará en vigencia el 1 de octubre del presente año, dejando sin efecto el actual Reglamento General de los Registros Públicos, no establece disposiciones con relación a la designación de Registradores interinos o suplentes, como lo establece este último dispositivo legal; sin embargo, debe advertirse que no existe impedimento jurídico alguno para que un servidor asuma temporalmen- te las funciones del Registrador titular, por vacancia, licencia, vacaciones o algún otro tipo de ausencia; Que, es conveniente que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, que tiene entre sus funciones, velar por un adecuado ejercicio de la función registral, precise algunas disposiciones al respec- to a fin de garantizar la continuidad del servicio registral en concordancia con lo dispuesto en el literal e) del Artícu- lo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con los literales e), v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- El desempeño del cargo de Regis- trador Público puede ser suplido temporalmente en los casos de vacancia, vacaciones, licencias, ausencia o impe- dimento, cuando ello se requiera por necesidades del servicio, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, los Jefes de las Oficinas Registrales Regionales podrán designar temporalmente como Regis- trador suplente de la Sección, Registro u Oficina respecti- va a otro Registrador o Técnico Registral que cuente con título de abogado. Artículo Segundo.- Disponer que los servidores que actualmente vienen desempeñándose como Registradores encargados, pueden continuar en dicha función, hasta la cobertura de las plazas correspondientes, a través del Concurso Público de Méritos respectivo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 31817