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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (01/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 210622 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de octubre de 2001 mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 527-2001-MTC/15.19.03.2 y 614-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRE- SA RADIODIFUSORA TV "SONDOR" E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA TV "SONDOR" E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.9 MHz. Indicativo :OAR-5Y Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Ayacucho Nº 692, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 23' 10" L.S. 13° 39' 05" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA TV "SONDOR" E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el ser-vicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31804 I N E I Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2001-INEI Lima, 30 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decre- to Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publica- ción de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de setiembre del 2001 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2000 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Varia- ción Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de setiembre del 2001: AÑO 2001 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 157,66 0,19 0,19 FEBRERO 158,05 0,25 0,43 MARZO 158,85 0,51 0,94 ABRIL 158,19 -0,42 0,52 MAYO 158,23 0,02 0,55 JUNIO 158,14 -0,06 0,49 JULIO 158,41 0,17 0,66 AGOSTO 157,93 -0,30 0,36 SETIEMBRE 158,03 0,06 0,42 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana, correspondiente al mes de setiembre del 2001, documento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 31888