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Pág. 210626 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de octubre de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Facultan al alcalde de la municipalidad aceptar canje de deudas tributarias por bienes o servicios ORDENANZA Nº 0112-MDSL San Luis, 27 de setiembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2001, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0027-2001-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone la modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 0014- MDSL. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-MDSL se faculta al Sr. Alcalde aceptar el canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumulados al 31 de diciembre de 1998, sean superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al mes de enero de 1999, previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica de Funcio- narios; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 0017-99-MDSL se aprueba la Directiva Nº 002-99-MDSL-DM que esta- blece la tramitación de expedientes de contribuyentes por canje de deudas tributarias por bienes y/o servi- cios; Que, mediante Ordenanza Nº 0106-MDSL se amplía los alcances de la Ordenanza Nº 014-MDSL, facultando al señor Alcalde aceptar el canje de deudas tributarias municipales generadas hasta el 31 de diciembre del 2000;Que, debido a la agudizada recesión económica que atraviesa el país, se presentan casos de contribuyentes que registran deudas a la Municipalidad por concepto de tributos, y por falta de capacidad de pago, continúan solicitando el canje de la deuda por bienes y/o ser - vicios; Que, como consecuencia del considerando anterior, la Municipalidad no recauda en su oportunidad los recursos necesarios para cubrir obligaciones contraí- das, así como la posibilidad de adquirir bienes y/o servicios para su normal funcionamiento, siendo nece- sario adecuar los procedimientos existentes, reducien- do el importe referencial de la deuda para el canje y ampliar el período de la misma; Que, es política de la actual gestión brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias municipales; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artícu- los 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 191º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, se expide la siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de San Luis para aceptar el Canje de deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios, de aquellos contribuyen- tes cuyas deudas por tributos municipales acumulados a la fecha de su solicitud sea igual o superior a Una (1) Unidad Impositiva Tributaria UIT, vigente a la fecha de la liquidación de la deuda, previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Geren- cia de Finanzas y Comisión Técnica en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 31831 SEPARATAS ESPECIALES FE DE ERRATAS Anteproyecto de Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud Mediante Oficio s/n-2001-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la información consignada en la carátula del Anteproyecto de Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, publicado en Separata Especial el día 29 de setiembre de 2001, página 1. DICE: El correo electrónico para recibir sugerencias es: cjuventud@sil.edu.pe DEBE DECIR: El correo electrónico para recibir sugerencias es: secretaria@cjuventud.gob.pe 31890