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Pág. 210970 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de octubre de 2001 De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Jaime Gaviño Sagástegui en el cargo de Secretario Técnico de la Comi- sión Delegada de Reestructuración Patrimonial del In- decopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 32276 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían vigencia y modifican la Orde- nanza Nº 79-MSS sobre beneficio de flexibilización de condiciones de pago de fraccionamientos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2000 ORDENANZA Nº 81-MSS Santiago de Surco, 4 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 79-MSS del 5.SET.2001 se aprobó el beneficio sobre flexibilización de condicio- nes de pago de los fraccionamientos otorgados hasta el 31.DIC.2000, el que tuvo vigencia hasta el 29.SET.2001; Que, la implementación del sistema operativo para la aplicación de la Ordenanza no se ha encontrado listo al entrar en vigencia la misma, por ello a fin de otorgar un adecuado plazo que permita a los vecinos, acogerse al beneficio establecido es necesario ampliar su plazo de vigencia; Que, igualmente es conveniente conferir al órgano técnico encargado de la aplicación de la presente Orde- nanza, las facultades a fin de dictar las normas regla- mentarias que correspondan; Que, según lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, la entidad en cualquier mo- mento tiene la potestad de modificar o dejar sin efecto la Obligación, debiendo en su caso, el Ejecutor Coactivo, suspender la vía coactiva; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Estando a lo opinado por la Oficina de Rentas en el Informe Nº 230-2001-OR-MSS y la Oficina de Ase- soría Jurídica en el Informe Nº 1539-2001-OAJ-MSS y contando con Dictamen favorable Nº 029-2001- CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente:ORDENANZA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 79-MSS Artículo Primero.- AMPLIACIÓN DE VIGENCIA Amplíese hasta el 31 de octubre de 2001 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 79-MSS sobre "Beneficio de flexibilización de las condiciones de pago de fracciona- mientos otorgados hasta el 31 de diciembre del 2000". Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN E INCLU- SIÓN DE LITERALES EN EL ARTÍCULO SEGUN- DO DE LA ORDENANZA Nº 79-MSS Modifíquese el literal a) e inclúyanse los literales d) y e) en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 79-MSS, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo Segundo.- BENEFICIOS La presente Ordenanza confiere los siguientes benefi- cios: a) Reprogramación de las cuotas de los fraccionamientos comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza. Aquel contribuyente que se acoja al beneficio deberá reprogramar todos los convenios que mantenga con la Municipalidad. En ningún caso el número de cuotas reprogramadas podrán exceder de 48. 1. En caso que el contribuyente tenga sólo un fraccio- namiento, el saldo por pagar se reprogramará hasta en un número de cuotas equivalente al doble de las cuotas pendientes de pago. 2. En caso que tenga más de un fraccionamiento, la Administración Tributaria podrá otorgar la reprograma- ción del fraccionamiento con mayor monto por cuota considerando para los primeros 12 meses, una cuota equivalente al 45% de la cuota original, y el saldo al 65% de la misma cuota hasta la cancelación, siempre que la reprogramación no exceda de 48 cuotas. Los otros conve- nios serán reprogramados conforme al procedimiento enunciado en el numeral anterior del presente literal (...) d) Se aplicará a la reprogramación el mínimo interés de fraccionamiento equivalente al 1.44%. e) En los casos de fraccionamientos que se encuen- tren en proceso de ejecución coactiva, la reprogramación de pago dará lugar a la suspensión de los mismos y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas." Artículo Tercero.- INCLUSIÓN DE DISPOSI- CIÓN FINAL EN ORDENANZA Nº 79-MSS Inclúyase en la Ordenanza Nº 79-MSS, el Título de Disposiciones Finales que incluirá un artículo único bajo el siguiente texto: DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- REGLAMENTA- CIÓN Facúltese a la Oficina de Rentas a dictar las disposi- ciones reglamentarias pertinentes para la correcta apli- cación de la presente Ordenanza." Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenan- za a la Oficina de Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 32332