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Pág. 211281 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 personalísimos previsto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Concurso Público para la contratación de los servicios profesionales del doctor Javier de Be- launde López de Romaña, la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adjudi- cación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de agosto de 1994 la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, en representación del Estado Peruano, suscri- bió con la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A. (EDELSUR), cuya denominación fue modifi- cada por Luz del Sur S.A.A., un Convenio de Estabili- dad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, actualmente CONITE en representación del Estado Peruano y la Empresa Luz del Sur S.A.A. han sometido a un Tribunal Arbitral una controversia sur- gida respecto a la interpretación, aplicación y cumpli- miento del Convenio de Estabilidad Jurídica arriba citado; Que, es indispensable la contratación de un profesio- nal que brinde asesoramiento legal especializado al Estado Peruano, representado por CONITE, dentro del proceso arbitral que se ha iniciado; Que, según el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra-taciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de loca- ción se servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya teni- do en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo de la evaluación de las caracterís- ticas del locador, el doctor Javier de Belaunde López de Romañ a es un jurista altamente especializado, con amplia experiencia en el campo arbitral, siendo por tanto viable su contratación como servicios personalísi- mos; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Oficio Nº 1725-2001-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la men- cionada contratación; Que, asimismo, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrata- ciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realiza- rán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N° 014-2001-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE APERTURA AÑO FISCAL 2002 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, informa lo siguiente: 1. Mediante Resolución Directoral N° 033-2001-EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 009-2001- EF/76.01 “Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2002”, publicada en el Diario Oficial El Peruano -en separata especial- el día martes 2 de octubre de 2001. 2. A fin de complementar la información remitida a través de los Oficios Circulares Nºs. 08 y 09-2001-EF/76.15; y, a efectos que las Municipalidades tomen conocimiento inmediato de los montos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal y al Canon Minero, a ser consignados en los Presupuestos Institucionales de Apertura del Año Fiscal 2002 de cada Municipalidad del país, dicha información se ha incorporado en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, a la cual se tendrá acceso ingresando a la siguiente dirección : http://www.mef.gob.pe (ruta : Presupuesto Público – Gobiernos Locales – Montos a considerar en la Formulación del Año Fiscal 2002). Lima, 15 de octubre de 2001 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 32684