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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (16/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 211287 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 Humanitario, supervisar la observancia de sus dispo- siciones y difundir sus normas y principios; Que en consecuencia es necesario incorporar las funciones de las citadas Comisiones dentro del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, modificándolo en la parte pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modifica- do por los Decretos Legislativos Nºs. 563 y 595, Decre- tos Leyes Nºs. 25831 y 25863 y Ley Nº 27508; en la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año Fiscal 2001, y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por las Leyes Nºs. 26497 y 26612; DECRETA: Artículo 1º.- Agrégase al numeral VIII.- Consejos y Comisiones del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, las comisiones siguientes: - Comisión de Conmutación de la Pena. - Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Artículo 2º.- Incorpórase al Capítulo IX - De los Consejos y Comisiones del citado Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Justicia, los siguientes artículos: "Artículo 107ºA.- La Comisión de Conmutación de la Pena, es la encargada de evaluar y calificar las solicitudes de conmutación de la pena, a fin de propo- ner al Presidente de la República la sustitución de una pena por otra o la reducción del tiempo de duración de una de la misma naturaleza. "Artículo 107ºB.- La Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CO- NADIH), es el órgano consultivo de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo, encargado de asesorar al Estado respecto de la aplicación de las normas de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1997 y otras normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH)." Artículo 3º.- Modifícase los organigramas estructurales de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, de los Consejos y Comisiones, y del Ministe- rio de Justicia, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32732 Autorizan suscribir contratos de Finan- ciamiento y Ejecución con el Fondo General Contravalor Perú-Japón, orientado al desarrollo del Proyecto "Reforma Penitenciaria" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 441-2001-JUS Lima, 15 de octubre de 2001CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 012-93-PCM, se crea el Fondo General de Contravalor Perú - Japón (FGCPJ), en base a los depósitos en moneda que efectúen los organismos beneficiados con los productos adquiridos con las donaciones del Gobierno de Japón, con el obje- tivo de financiar la ejecución de proyectos de desarrollo social y económico del Perú; Que por Resolución Suprema Nº 162-93-PCM, se aprueba el Reglamento del Fondo General de Contrava- lor Perú - Japón, en el cual se establece que el Fondo estará conformado por el Comité Directivo y la Secreta- ría Ejecutiva; Que mediante Acuerdo Nº 08-98-FGCPJ/CD, el Co- mité Directivo del Fondo General de Contravalor Perú - Japón aprobó la participación del Fondo en el apoyo al Programa de Reforma Penitenciaria, que ejecuta el Gobierno del Perú, para lo cual se otorgará la suma de hasta CINCO MILLONES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), que serán desembolsados en un período de tres años para la creación de talleres de capacitación laboral, cocinas, comedores, implementación de servicios de salud, mejoras de la infraestructura penitenciaria, así como cualquier otro proyecto relacionado con la forma peni- tenciaria, siempre que sean aprobados por el Comité Directivo de dicho Fondo General; Que mediante Informe Nº 024-2001-EF/76.10 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se indica que los desembolsos de la mencionada cooperación financiera o reembolsable no deben ser incorporados en el Presu- puesto del Sector Público, debiendo establecerse me- diante Contrato los fines y objetivos de la Cooperación; Que mediante Resolución Suprema Nº 072-2001-JUS de fecha 17 de febrero se aprobó el Contrato de Financia- miento y Ejecución del Proyecto a suscribirse entre el Ministerio de Justicia y el Fondo General Contravalor Perú - Japón, orientado al desarrollo del Proyecto "Refor- ma Penitenciaria", asimismo se autorizó al doctor Juan Federico Jiménez Mayor, ex Viceministro de Justicia, para que en representación del Ministerio de Justicia, proceda a suscribir los referidos contratos; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar al funcionario, para que en representación del Ministerio de Justicia suscriba los referidos contratos; De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909 - Ley del Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Viceministro de Justicia, para que en representación del Ministerio de Justicia, proceda a suscribir los contratos de Financiamiento y Ejecución del Proyecto entre el Ministerio de Justicia y el Fondo General Contravalor Perú - Japón, orientado al desarrollo del Proyecto "Reforma Penitenciaria". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32744