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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (16/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7786 Pág. 211275 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Autorizan a la FAP continuar operacio- nes aéreas en apoyo del desarrollo económico y social del país DECRETO SUPREMO Nº 113-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarro- llo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 439, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, establece que la Fuer- za Aérea del Perú efectúa la preparación y desarro- llo de su fuerza, interviene en los estados de excep- ción de acuerdo a la Constitución Política y partici- pa en el desarrollo económico y social y en la Defen- sa Civil; Que, en tal sentido, las Unidades Operativas de la Fuerza Aérea que realizan operaciones en apoyo al desarrollo socioeconómico del país, son los grupos Aé- reos Nºs. 3, 8, 42 y la Dirección de Aerofotografía (DIRAF) las que cuentan con tripulaciones calificadas y entrenadas; Que, estas unidades asumen íntegramente los cos- tos que generan la implementación y el mantenimiento de sus aeronaves, así como la calificación y entrena- miento de sus tripulantes, lo que ha sido posible gra- cias a los recursos captados a través de las operaciones aéreas que realizan en apoyo al desarrollo socioeconó- mico del país; Que, la Fuerza Aérea cuenta con Aeronaves milita- res que por su naturaleza no están sujetas a la Ley de Aeronáutica Civil -DGAC- contando dentro de su estruc- tura organizacional con entidades técnicas de control y supervisión de las operaciones aéreas y de mantenimiento (COMOP-COMAT); Que, no obstante lo anteriormente expuesto al ha- berse expedido los Decretos Supremos Nºs. 029-2001- PCM, 034-2001-PCM y 088-2001-PCM, resulta conve- niente autorizar a las Unidades Operativas de la Fuer- za Aérea del Perú para que continúen ejecutando operaciones aéreas en apoyo al desarrollo socioeconó- mico del país; Que, es política del Estado contribuir al desarro- llo económico y social de las diversas circunscrip- ciones territoriales del país, a través de todos y cada uno de los organismos que la conforman, en concordancia con los principios constitucionales que lo rigen; Que, en tal sentido se hace necesario autorizar a las Unidades de Recursos Directamente Recaudados de la FAP (Grupos Aéreos Nºs. 3, 8, 42 y la Dirección de Aerofotografía - DIRAF) para que continúen realizan- do Operaciones Aéreas en apoyo al desarrollosocioeconómico del país bajo la supervisión y control del Ministerio de Defensa a través de la Comandancia General de la Fuerza Aérea; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a los Grupos Aéreos Nºs. 3, 8, 42 y Dirección de Aerofotografía (DIRAF) de la Fuerza Aérea del Perú para que continúen realizando operaciones aéreas en apoyo del desarrollo económico y social del país, bajo la supervisión y control del Ministerio de Defensa, a través de la Comandancia General de la FAP. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 32731 Proponen al Congreso de la República la designación de Contralor General RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 510-2001-PCM Lima, 15 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 82º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Poder Ejecutivo proponer la designación del Contralor General de la República; De conformidad con lo establecido por el Artículo 82º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Proponer al Congreso de la República la designación del doctor GENARO