Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7800 MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 212039

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27545
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 33656

LEY QUE EXCEPTUA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 60º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853
Articulo 1º.- Excepcion al Articulo 60º de la Ley Nº 23853 Exceptuase hasta por 30 (treinta) dias despues de publicada la presente MORDAZA, a los Gobiernos Locales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y a las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, de lo dispuesto en el Articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades, facultandolos para que durante este periodo gestionen emprestitos en el Banco de la Nacion, hasta por S/. 70 000 000.00 (setenta millones y 00/ 100 Nuevos Soles), para atender gastos de capital derivados de la emergencia originada por los sismos, inundaciones y gastos corrientes. Los emprestitos a los que se refiere el presente articulo seran cancelados en un plazo, fijado en meses, que no supere el mandato de la actual gestion municipal, y estaran garantizados con los recursos del FONCOMUN que correspondan a los Gobiernos Locales que contraten dichos financiamientos. Articulo 2º.- Prohibiciones Los Gobiernos Locales senalados en el Articulo 1º no podran aplicar los emprestitos obtenidos, para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del MORDAZA y Director Municipal o quien haga sus veces. Articulo 3º.- Derogatoria Dejase sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

PCM
Designan Directora de la Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 561-2001-PCM MORDAZA, 29 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 071-2001/CMPR/JCM del Jefe de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-2001-PCM de 4 de octubre de 2001, se modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica, Unidad Ejecutora 001 - Despacho Presidencial del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, creandose la Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nacion, a efectos de colaborar en el desarrollo de las actividades que realiza la esposa del Jefe de Estado; Que, resulta necesario designar a la Funcionaria que ocupe el cargo de Directora de la mencionada Oficina, a fin de que ejecute las funciones designadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, con responsabilidad administrativa y de ejecucion presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Supremo Nº 009-93-PCM Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial y el Decreto Ley Nº 25515;

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