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Pág. 212050 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 RADIODIFUSORA 1160 S.A., trámite reconocido a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autori- zación y permiso otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 249- 98-MTC/15.03 de fecha 9 de setiembre de 1998, se reconoce a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCO- NI S.A. como titular de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora en las bandas de onda media y frecuencia modulada que hubieran sido otorgados a la EMPRESA RADIODIFU- SORA 1160 S.A., así como los procedimientos ralativos a la obtención de dichos derechos que se encuentran en trámite; Que, mediante Informes Nºs. 573-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 757-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA MAR- CONI S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491- 2000 y 276-2001-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA MARCONI S.A., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses,improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en la localidad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.3 MHz Indicativo :OAT-8F Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E. Horario :H24 Ubicación de la planta :Jr. Coronel Portillo Nº 448- A, distrito de Callería, pro- vincia de Coronel Portillo, departamento de Uca- yali. Coordenadas: L.O. 74° 33' 05" L.S. 08° 25' 03" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33552 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 912-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para estable- cer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autori- zación y permiso otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,