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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 212053 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 mento del Cusco, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.7 MHz. Indicativo :OAR-7X Potencia :0.1 KW. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Urb. Josefina Esquerra s/n, distrito de Tinta, provincia de Canchis, departamento del Cus- co. Coordenadas: L.O. 71° 24' 13" L.S. 14° 08' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don NICOLAS CHARCA PUMA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33555 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 915-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA la solicitud formulada por don MARIO CAR- LOS ALIAGA TORRES, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura-les o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 0562-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 732-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don MARIO CARLOS ALIAGA TO- RRES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MARIO CARLOS ALIAGA TORRES, autorización y permiso de insta- lación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Media (OM), en la ciudad de Huancayo, departa- mento de Junín, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :740 KHz. Indicativo :OBU-4L Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Pasaje Andaluz Nº 175, distrito y provincia de Huancayo, departamen- to de Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :San Silvestre S/N, dis- trito de Chilca, provin- cia de Huancayo, depar- tamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 31" L.S. 12° 4' 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.