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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7800 Pág. 212039 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27545 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTÚA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIP ALIDADES Nº 23853 Artículo 1º .- Excepción al Artículo 60º de la Ley Nº 23853 Exceptúase hasta por 30 (treinta) días después de publicada la presente norma, a los Gobiernos Locales de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Apurímac, Puno y a las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, de lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, facultándolos para que durante este período gestionen empréstitos en el Banco de la Na- ción, hasta por S/. 70 000 000.00 (setenta millones y 00/ 100 Nuevos Soles), para atender gastos de capital derivados de la emergencia originada por los sismos, inundaciones y gastos corrientes. Los empréstitos a los que se refiere el presente artículo serán cancelados en un plazo, fijado en meses, que no supere el mandato de la actual gestión municipal, y estarán garantizados con los recursos del FONCO- MUN que correspondan a los Gobiernos Locales que contraten dichos financiamientos. Artículo 2º .- Prohibiciones Los Gobiernos Locales señalados en el Artículo 1º no podrán aplicar los empréstitos obtenidos, para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del Alcalde y Director Municipal o quien haga sus veces. Artículo 3º .- Derogatoria Déjase sin efecto las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 33656 P C M Designan Directora de la Oficina Espe- cial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 561-2001-PCM Lima, 29 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 071-2001/CMPR/JCM del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-2001-PCM de 4 de octubre de 2001, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial de la Casa Militar del Presidente de la República, Unidad Ejecutora 001 - Despacho Presidencial del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, creándo- se la Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación, a efectos de colaborar en el desarrollo de las actividades que realiza la esposa del Jefe de Estado; Que, resulta necesario designar a la Funcionaria que ocupe el cargo de Directora de la mencionada Oficina, a fin de que ejecute las funciones designadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, con responsabilidad adminis- trativa y de ejecución presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Administrati- va y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Supremo Nº 009-93-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despa- cho Presidencial y el Decreto Ley Nº 25515;