Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7760

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 210139

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Incluyen los departamentos de MORDAZA y MORDAZA en el ambito de accion del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR
DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001, se crea el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR, cuya funcion consiste en ejecutar obras de infraestructura de servicios basicos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y en las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA declarados en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, asi como llevar a cabo politicas que contribuyan al desarrollo integral de la referida zona; Que, sin embargo, a consecuencia del sismo ocurrido el dia 8 de agosto de 2001 la infraestructura del departamento de MORDAZA ha sufrido graves danos, comprometiendo el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas de interes para la poblacion de dicha zona; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nºs. 019 y 025-2001-PCM se declaro en emergencia el departamento de MORDAZA, a causa de las inundaciones y demas estragos ocurridos por los excesos de lluvias y otros desastres naturales, generando en la poblacion un considerable numero de damnificados, asi como la destruccion de su infraestructura basica; Que, es necesario incorporar dentro del ambito de ORDESUR a los departamentos ubicados en la MORDAZA sur del MORDAZA que como en el caso de MORDAZA y MORDAZA han sufrido la destruccion de su infraestructura basica a causa de fenomenos naturales, asi como dejar abierta la posibilidad de que mediante Acuerdo de Directorio de dicha entidad se incorpore a otras provincias no consideradas de los departamentos que se han visto afectados o que en el futuro se vean afectados por fenomenos naturales; Que, por tratarse de una medida de interes publico con incidencia economica y financiera tendiente a lograr un significativo impacto para el desarrollo de diversas zonas del sur del MORDAZA, resulta imprescindible dictar la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- AMBITO DE ACCION DE ORDESUR Incluyase en el ambito de accion del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur -ORDESUR-, a que se refiere el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001 los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que

fueron afectados por el sismo del 8 de agosto de 2001 y por las precipitaciones pluviales ocurridas el MORDAZA pasado, respectivamente. Asimismo, ORDESUR, por acuerdo del Directorio, asumira jurisdiccion en cualquier otro departamento de la MORDAZA sur del MORDAZA que MORDAZA sido o sea afectado por algun fenomeno natural y que requiera de la ejecucion de obras de construccion, reconstruccion y rehabilitacion con caracter urgente. La sede administrativa de ORDESUR se establecera en el ambito de su jurisdiccion, pudiendo instalar oficinas o representaciones en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y otros. Articulo 2º.- FUNCIONES DE ORDESUR Precisase que la funcion a que se refiere el literal a) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001, y en general toda funcion establecida en dicha MORDAZA, MORDAZA los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y cualquier otro departamento respecto del cual ORDESUR ejerza jurisdiccion. Articulo 3º.- COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE ORDESUR Los Alcaldes Provinciales de MORDAZA, MORDAZA y del departamento que se encuentre bajo la jurisdiccion de ORDESUR, seran miembros del Directorio de dicha entidad, regulado por el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001. Asimismo, se instalaran Comites Consultivos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7º del citado Decreto de Urgencia, en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y en la del departamento que se incluya en el ambito de ORDESUR. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promocion Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 31233

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