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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7760 Pág. 210139Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Incluyen los departamentos de Apurí- mac y Puno en el ámbito de acción del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001, se crea el Organismo para la Reconstrucción y Desarro- llo del Sur - ORDESUR, cuya función consiste en ejecu- tar obras de infraestructura de servicios básicos en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho declarados en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, así como llevar a cabo políticas que contribuyan al desarrollo integral de la referida zona; Que, sin embargo, a consecuencia del sismo ocurrido el día 8 de agosto de 2001 la infraestructura del departa- mento de Apurímac ha sufrido graves daños, comprome- tiendo el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas de interés para la población de dicha zona; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nºs. 019 y 025-2001-PCM se declaró en emergencia el departamento de Puno, a causa de las inundaciones y demás estragos ocurridos por los excesos de lluvias y otros desastres naturales, generando en la población un considerable número de damnificados, así como la des- trucción de su infraestructura básica; Que, es necesario incorporar dentro del ámbito de ORDESUR a los departamentos ubicados en la zona sur del país que como en el caso de Apurímac y Puno han sufrido la destrucción de su infraestructura básica a causa de fenómenos naturales, así como dejar abierta la posibilidad de que mediante Acuerdo de Directorio de dicha entidad se incorpore a otras provincias no conside- radas de los departamentos que se han visto afectados o que en el futuro se vean afectados por fenómenos natura- les; Que, por tratarse de una medida de interés público con incidencia económica y financiera tendiente a lograr un significativo impacto para el desarrollo de diversas zonas del sur del país, resulta imprescindible dictar la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- AMBITO DE ACCION DE ORDESUR Inclúyase en el ámbito de acción del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur -ORDESUR-, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001 los departamentos de Apurímac y Puno, quefueron afectados por el sismo del 8 de agosto de 2001 y por las precipitaciones pluviales ocurridas el verano pasado, respectivamente. Asimismo, ORDESUR, por acuerdo del Directorio, asumirá jurisdicción en cualquier otro departamento de la zona sur del país que haya sido o sea afectado por algún fenómeno natural y que requiera de la ejecución de obras de construcción, reconstrucción y rehabilitación con carácter urgente. La sede administrativa de ORDESUR se establecerá en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo instalar ofici- nas o representaciones en las ciudades de Arequipa, Moquegua, Tacna, Apurímac, Puno y otros. Artículo 2º.- FUNCIONES DE ORDESUR Precísase que la función a que se refiere el literal a) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001, y en general toda función establecida en dicha norma, abarca los departamentos de Apurímac, Puno y cualquier otro depar- tamento respecto del cual ORDESUR ejerza jurisdicción. Artículo 3º.- COMPOSICION DE LOS ORGA- NOS DE ORDESUR Los Alcaldes Provinciales de Apurímac, Puno y del departamento que se encuentre bajo la jurisdicción de ORDESUR, serán miembros del Directorio de dicha entidad, regulado por el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001. Asimismo, se instalarán Comités Consultivos, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 7º del citado Decreto de Urgencia, en las ciudades de Apurímac, Puno y en la del departamento que se incluya en el ámbito de ORDESUR. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31233