NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)
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Pág. 210288 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 Nºs. 17537 y 25993, y en el Decreto Supremo Nº 002- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el encargo de funciones del doctor MARIO FEDERICO CAVAGNARO BASILE, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 514-94-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31295 Exoneran de concurso público la contratación de servicios de asesoría y asistencia legal para interponer y continuar acciones legales contra ex funcionarios públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2001-JUS Lima, 20 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 146-2001- JUS, de fecha 18 de abril de 2001, se declara como Servicios Personalísimos los servicios que viene brindan- do el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Socie- dad Civil de Responsabilidad Limitada, para la asesoría y asistencia legal especializada en los casos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS y 133-2001-JUS; Que los servicios prestados por el mencionado Estu- dio han sido determinantes para la consecución de los objetivos propuestos por el Procurador Público Ad Hoc y los Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc a que se refieren las Resoluciones Supremas citadas en el Consi- derando anterior, y que tienen que ver con las 159 investigaciones fiscales con un total de 378 investigados, 65 procesos judiciales con un total de 370 procesados, los 25 procedimientos de acusación constitucional seguidos en el Congreso de la República, así como los procesos de repatriación de recursos del Estado Peruano deposita- dos ilícitamente en el exterior; Que en ese sentido y a efectos que se continúen con las acciones que la referida Procuraduría Ad Hoc viene implementando como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la estrategia elaborada en coordinación con el mencionado Estudio de abogados, es necesario declarar como servicios personalísimos aquéllos que viene prestando el Estudio Benites, Mercado & Ugaz para los fines antes citados; Que el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que está exonerada del proceso de concurso público la contratación de servicios personalísi- mos; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia ha presentado el Informe Técnico Legal correspondiente, en el que concluye que resulta conveniente declarar como servicios personalísimos, los servicios que viene prestando el Estudio Benites, Merca- do & Ugaz para la consecución de los fines a que se contraen las Resoluciones Supremas señaladas en el primer y segundo Considerando de la presente Resolu- ción Ministerial, por lo que resulta procedente la exone- ración del proceso de concurso público; Que la Comisión Encargada del seguimiento y Super- visión del contrato suscrito con el Estudio Benites, Mer- cado & Ugaz, a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 013-2000-JUS y 014-2001-JUS, mediante AcuerdoNº 01-011/2001-CESSCPAH, adoptado en la sesión de fecha 24 de agosto de 2001, ha recomendado al Ministe- rio de Justicia la prórroga del contrato de los servicios brindados por el referido Estudio de Abogados, en aten- ción a la evaluación positiva efectuada por el Consejo de Defensa Judicial del Estado y por la necesidad de que se prosigan con las investigaciones, denuncias, procesos y defensa del Estado en estricto cumplimiento de lo dis- puesto en las Resoluciones Supremas Nºs. 353-2001- JUS, 354-2001-JUS, 355-2001-JUS y 356-2001-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase como Servicios Personalísi- mos los servicios que viene prestando el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil, para la Ase- soría y Asistencia Legal Especializada en los casos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000- JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS, 133-2001-JUS, 353- 2001-JUS, 354-2001-JUS, 355-2001-JUS y 356-2001-JUS. Artículo 2º.- Exonérase del requisito de Concurso Público la contratación de los servicios de asesoría y asistencia legal necesarios para la representación de los derechos e intereses del Estado en la interposición y continuación de las acciones legales pertinentes contra el señor Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Fujimo- ri Fujimori, y los que resulten responsables por la comi- sión de los delitos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001- JUS, 133-2001-JUS, 353-2001-JUS, 354-2001-JUS, 355- 2001-JUS y 356-2001-JUS, la misma que se efectuará por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía o a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 3º.- Disponer que dentro del plazo estableci- do por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31304 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 247-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17050, de fecha 31 de julio de 2001, de la ASOCIACION DE SOLUCION DE CONFLICTOS BARRAGAN & CAMBA; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE SOLUCION DE CONFLIC- TOS BARRAGAN & CAMBA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado ASOCIACION DE SOLUCION DE CONFLICTOS BARRAGAN & CAMBA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación;