NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)
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Pág. 210289 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1123-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE SOLUCION DE CONFLICTOS BARRAGAN & CAM- BA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE SOLUCION DE CONFLICTOS BARRAGAN & CAM- BA, a funcionar como Centro de Conciliación denomina- do ASOCIACION DE SOLUCION DE CONFLICTOS BARRAGAN & CAMBA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31299 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 248-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11465- 2001, de fecha 24 de mayo de 2001, de la asociación civil denominada INSTITUTO NACIONAL DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - INARC; CONSIDERANDO: Que la asociación INSTITUTO NACIONAL DE ANÁ- LISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - INARC, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN EX- TRAJUDICIAL - INARC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 21 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1059-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación INSTI- TUTO NACIONAL DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - INARC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación INSTITU- TO NACIONAL DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - INARC, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "CENTRO DE CONCILIA- CIÓN EXTRAJUDICIAL - INARC", con sede en la ciu- dad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31300 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 250-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11799, de fecha 29 de mayo de 2001, de la asociación INSTITUTO DE CAPA- CITACION ESPECIALIZADA Y ASESORIA SOCIAL - ICEAS; CONSIDERANDO: Que la asociación INSTITUTO DE CAPACITACION ESPECIALIZADA Y ASESORIA SOCIAL - ICEAS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación Paz y Justi- cia Social en el Nuevo Milenio, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1129-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación INSTI- TUTO DE CAPACITACION ESPECIALIZADA Y ASE- SORIA SOCIAL - ICEAS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación INSTITU- TO DE CAPACITACION ESPECIALIZADA Y ASESO- RIA SOCIAL - ICEAS, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Paz y Justicia Social en el Nuevo Milenio, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará