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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 210302 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 Autorizan a persona jurídica la opera- ción de estación del servicio de radio- difusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 742-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN PARROQUIAL "SAN JUAN BAUTISTA" DE MACUSA- NI, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 285-97-MTC/15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de julio de 1997, se concedió a la ASOCIACIÓN PARROQUIAL "SAN JUAN BAUTISTA" DE MACUSANI, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 420-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otor- gue la autorización por diez (10) años de la referida estación en Onda Media (OM) de la ASOCIACIÓN PA- RROQUIAL "SAN JUAN BAUTISTA" DE MACUSANI; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 520-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 285-97-MTC/15.19; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC; 029-2001-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la ASOCIACIÓN PARROQUIAL "SAN JUAN BAU- TISTA" DE MACUSANI, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Macusani, provin- cia de Carabaya, departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-OM Frecuencia :770 KHz. Indicativo :OAU-7D Potencia :2.5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Plaza 28 de Julio s/n, dis- trito de Macusani, provincia de Caraba ya, departamento de Puno. Ubicación de Planta Transmisora :Barrio Jorge Chávez, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 25' 06.0" L.S. 14° 03' 38.4" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 285-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 2 de julio de 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31293 Modifican artículo de resolución que otorgó a Heli Unión Perú S.A. renova- ción y modificación de permiso de ope- ración de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2001-MTC/15.16 Lima, 23 de agosto del 2001 Vista la solicitud de HELI UNION PERÚ S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comer- cial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Industrias Petrolera, Prospección Minera y Apoyo a las Operaciones Eléctricas - Tendido de Cables, y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 162-2000-MTC/ 15.12 del 24 de mayo del 2000 se otorgó a HELI UNION PERÚ S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Industria Petrolera, Prospec- ción Minera y Apoyo a las Operaciones Eléctricas - Tendido de Cables, y Carga Externa, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 6 de mayo del 2000; Que, HELI UNION PERÚ S.A., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita incre- mentar el material aeronáutico al que tiene actualmente autorizado, así como su Base y Subbases de Operaciones; Que, según los términos del Memorándum Nº 0149- 2001-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 219-2001-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 181-2001-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 299-2001- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposi- ciones legales vigentes;