Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 210304 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 conocimiento, sin embargo, como máxima autoridad re- presentando al Poder Judicial en este Distrito Judicial, se debe trasladar tal preocupación recibida al Ministerio Público, organismo que en defensa de la Legalidad, los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos de la Sociedad, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Legislativo Nº 052, procederá de acuerdo a sus atribuciones; Que, por su propia naturaleza, los actos que se ponen en conocimiento, constituyen indicios de una conducta irregular que podría sorprender a los Magis- trados de esta Corte Superior, al momento de resolver las peticiones formuladas por los justiciables, situación que merece investigación, siendo necesario que esta Presidencia, a través de la Comisión Distrital de Con- trol de la Magistratura, tome las medidas preventivas que resulten pertinentes a efectos de que los señores Magistrados de esta Corte Superior comuniquen al Ministerio Público conductas como la antes detallada, a efectos de cautelar una correcta Administración de Justicia en este Distrito Judicial que conlleve a la erradicación del Tinterillaje; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 10º del Re- glamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER se comunique la preocupación del señor Decano del Colegio de Abogados del Callao y su Junta Directiva, a la señora Fiscal Superior Decana de este Distrito Judicial, a efectos de que proceda de conformidad con las facultades que le confiere el Decreto Legislativo Nº 052. Artículo Segundo.- DISPONER que señor Presi- dente de la Comisión Distrital de Control de la Magistra- tura de esta Corte Superior, tome las medidas preventi- vas que resulten necesarias, a efectos de que los señores Magistrados de esta Corte Superior, comuniquen al Ministerio Público situaciones como las detalladas en los considerandos que preceden. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolu- ción, en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Distrital de este Distrito Judicial, Fiscalía de la Na- ción, Fiscal Superior Decana de este Distrito Judicial, Jefe de la Oficina Distrital de Administración, Minis- terio de Justicia, Colegio de Abogados del Callao, Oficina de Imagen Institucional y de los señores Ma- gistrados de esta Corte Superior, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 31409 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Acuerdo Específico de Cooper ación con la PUCP para dicta- do de diplomas de especialización CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 77-2001-AMAG-CD Jesús María, 21 de setiembre de 2001VISTA: La propuesta de la Dirección General sobre la sus- cripción del “Acuerdo Específico de Cooperación a cele- brar entre la Academia de la Magistratura y la Pontificia Universidad Católica del Perú”, dentro de los alcances del Convenio Marco de Cooperación celebrado el 23 de marzo de 2000 por ambas instituciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 151º, establece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistra- tura, Ley Nº 26335, en el Artículo 13º prevé la posibilidad de que celebre convenios de cooperación con universida- des para el mejor logro de sus fines y objetivos; Que, con fecha 23 de marzo de 2000, Academia de la Magistratura y la Pontificia Universidad Católica del Perú, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación con la finalidad de coordinar esfuerzos para desarrollar actividades académicas de mutuo interés vinculadas a sus respectivos objetivos y fines institucionales, como son los programas de perfeccionamiento, de especializa- ción y capacitación continua, desarrollo de cursos y seminarios en distintos niveles de enseñanza y apoyo en la realización de trabajos de investigación; Que, en el marco del mencionado Convenio, la Acade- mia de la Magistratura y la Pontificia Universidad Cató- lica del Perú, suscribirán un Acuerdo Específico de Cooperación, a efectos de organizar y ejecutar el dictado de dos Programas de Especialización en “Tutela Juris- diccional y Debido Proceso en Derecho Procesal Civil” y “Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso en Derecho Procesal Penal”, a desarrollarse a partir del 20 de octu- bre de 2001, en el ámbito nacional, mediante la modali- dad educativa a distancia; Que, estando a lo establecido en el Acuerdo mencio- nado en el considerando anterior, la Pontificia Universi- dad Católica del Perú otorgará a la Academia de la Magistratura doce (12) becas integrales que estarán destinadas a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de todo el país; Que, en tal sentido resulta necesario convocar a un proceso de inscripción y selección de los magistrados interesados en participar, en calidad de becarios, en las Especializaciones en “Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso: Programa de Capacitación y Actualización en Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal”, quie- nes de concluir satisfactoriamente los estudios recibirán el Diploma expedido conjuntamente por la Academia de la Magistratura y la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que, estando a lo previsto por la Constitución Políti- ca del Perú; a lo establecido en el Convenio de Coopera- ción vigente entre la Academia de la Magistratura y la Pontificia Universidad Católica del Perú, de fecha 23 de marzo del 2000; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335 y por la Resolución Nº 022-2001-AMAG/ CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Acuerdo Específico de Cooperación que suscribirá la Academia de la Magis- tratura y la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Convenio vigente entre ambas institucio- nes, para el dictado de dos Diplomas de Especialización en “Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso en Derecho Procesal Civil” y “Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso en Derecho Procesal Penal”. Estos programas académi- cos se dictarán en la modalidad de educación a distancia permitiendo la participación de los magistrados del Po- der Judicial y el Ministerio Público de los diversos niveles jerárquicos y de todos los distritos judiciales del país. Artículo Segundo.- La Academia de la Magistra- tura en el marco del Acuerdo Específico señalado precedentemente ofrecerá a los magistrados del Po-