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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 210476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Estados Unidos de América, los aseguradores del riesgo de aviación - Cláusula AVN 52C, cobertura de guerra y otros, han cursado aviso de cancelación, a escala mundial, de cobertura conforme a la provisión contenida en dicha cláusula; Que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Avia- ción Comercial S.A. - CORPAC S. A. y Lima Airport Partners SRL, en su calidad de operadores de los aero- puertos del Perú han manifestado la imposibilidad de obtener la cobertura que otorga la cláusula mencionada en el considerando anterior, a fin de mantener el normal desenvolvimiento de las operaciones aeroportuarias; Que, es de interés nacional garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de transporte aéreo dentro de la normalidad establecida, por lo que se requiere dictar medidas extraordinarias de carácter eco- nómico financiero que garanticen las operaciones aero- portuarias en las condiciones adecuadas; De conformidad con el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- GARANTIA PARA CORPAC S.A. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a garantizar hasta por el 100% del monto de la cobertura por el riesgo a que se contrae la Cláusula AVN 52 C de la Póliza de Responsabilidad Civil contratada vigente al 10.09.2001, por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A., por el período que se establece en la presente norma. Artículo 2º.- GARANTIA PARA LIMA AIRPORT PARTNERS Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a garantizar hasta por el 40% del monto de la cobertura por el riesgo a que se contrae la Cláusula AVN 52 C de la Póliza de Responsabilidad Civil contratada vigente al 10.09.2001, por Lima Airport Partners SRL por el período que se establece en la presente norma. Artículo 3º.- PLAZO La garantía autorizada en los artículos precedentes regirá hasta que CORPAC S.A. y Lima Airport Partners SRL logren contratar la Cláusula AVN 52 C o la que la sustituya, o por un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, lo que ocurra primero. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 31788 DECRET O DE URGENCIA Nº 114-2001 DISPONEN RECONOCIMIENT O DE GAST OS OPERA TIVOS A LOS MAGISTRADOS Y FISCALES DEL SISTEMA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es decisión del Supremo Gobierno iniciar un ge- nuino proceso de renovación en el sistema judicial, mejo-rando sustantivamente los ingresos de los magistrados y fiscales titulares que tienen bajo responsabilidad admi- nistrar justicia en nombre de la Nación; Que constituye también decisión del Supremo Gobier- no generar un clima de respeto a la legalidad y seguridad jurídica, con el propósito de preservar los derechos ciuda- danos y, al mismo tiempo, atraer inversiones nacionales y extranjeras, para cuyo efecto es menester adoptar medi- das destinadas a reinstitucionalizar el sistema de justicia; Que los objetivos antes mencionados son de interés nacional y requieren medidas económico financiera ex- traordinarias de carácter urgente; Que los ingresos de los magistrados del Poder Judicial, así como de los fiscales del Ministerio Público y demás sectores relacionados al sistema de justicia, no guardan relación con sus elevadas responsabilidades y no reflejan el hecho de que están impedidos, por prohibición constitu- cional, de desempeñar cualquier otra actividad pública o privada, con la sola excepción de la docencia universitaria, lo que tiene incidencia directa en las personas que postu- lan a los cargos en la magistratura y Ministerio Público; Que dicha circunstancia se ve agravada por el sistema de trabajo, que determina que los magistrados y fiscales no dispongan de una infraestructura mínima para el desempeño de sus tareas; Que por consiguiente, es de estricta justicia proporcio- nar a los magistrados y fiscales, recursos que les permitan contar con ingresos adicionales para que sean aplicados a cubrir los gastos correspondientes al desempeño de sus funciones; Que los montos que a tal efecto se entreguen a los magistrados y fiscales, por constituir gastos operativos, están sujetos a rendición de cuentas, no tienen naturaleza remuneratoria ni son computables para efectos pensiona- rios, deviniendo en nula cualquier disposición en contrario; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De los Gastos Operativos 1.1 Otórguese, a partir del mes de octubre del presente año, un monto por Gastos Operativos a los Magistrados y Fiscales que tengan la calidad de Titulares y estén prestan- do servicios en el Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 1.2 Los Gastos Operativos también se otorgarán a los miembros Titulares del Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones y Consejo Nacional de la Magistra- tura equivalentes a los Magistrados y Fiscales señalados en el numeral anterior y en los montos consignados, según corresponda, en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 1.3 Entiéndase por Gastos Operativos a las entregas dinerarias orientadas a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los Magistrados y Fiscales mencionados en los numerales 1.1 y 1.2 antes citados. Dichos Gastos Operativos se otorgan adicionalmente a los que percibirán los citados Magistrados y Fiscales, según corresponda, por concepto de remuneración y bono de acuerdo a los montos precisados en el Anexo que forma parte de la presente norma. 1.4 Los Gastos Operativos, no tienen carácter pensio- nable ni remunerativo, así como tampoco sirven de base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho. Artículo 2º.- Ingresos por todo concepto 2.1 Los Magistrados y Fiscales que se encuentran bajo los alcances de la presente norma, única y exclusivamente percibirán como ingresos, según corresponda, los concep- tos que se establecen en el Anexo que se acompaña al presente dispositivo, los cuales se definen de la manera siguiente: Remuneración: Comprende los conceptos de acuerdo a la planilla única de pago de remuneraciones, aplicando cualquier diferencia respecto del monto establecido en la columna remuneraciones del Anexo en mención al concep- to remunerativo Transitoria para Homologación. Bono: Comprende, según corresponda, el Bono Juris- diccional, Bono Fiscal, Bono por Función Jurisdiccional, Función Jurisdiccional y Alta Dirección. Gastos Operativos: De acuerdo a la definición seña- lada en el numeral 1.3 del Artículo 1º de la presente norma.