Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

Estados Unidos de MORDAZA, los aseguradores del riesgo de aviacion - Clausula AVN 52C, cobertura de MORDAZA y otros, han cursado aviso de cancelacion, a escala mundial, de cobertura conforme a la provision contenida en dicha clausula; Que la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S. A. y MORDAZA Airport Partners SRL, en su calidad de operadores de los aeropuertos del Peru han manifestado la imposibilidad de obtener la cobertura que otorga la clausula mencionada en el considerando anterior, a fin de mantener el normal desenvolvimiento de las operaciones aeroportuarias; Que, es de interes nacional garantizar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos de transporte aereo dentro de la normalidad establecida, por lo que se requiere dictar medidas extraordinarias de caracter economico financiero que garanticen las operaciones aeroportuarias en las condiciones adecuadas; De conformidad con el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- GARANTIA PARA CORPAC S.A. Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a garantizar hasta por el 100% del monto de la cobertura por el riesgo a que se contrae la Clausula AVN 52 C de la Poliza de Responsabilidad Civil contratada vigente al 10.09.2001, por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S. A., por el periodo que se establece en la presente norma. Articulo 2º.- GARANTIA PARA MORDAZA AIRPORT PARTNERS Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a garantizar hasta por el 40% del monto de la cobertura por el riesgo a que se contrae la Clausula AVN 52 C de la Poliza de Responsabilidad Civil contratada vigente al 10.09.2001, por MORDAZA Airport Partners SRL por el periodo que se establece en la presente norma. Articulo 3º.- PLAZO La garantia autorizada en los articulos precedentes regira hasta que CORPAC S.A. y MORDAZA Airport Partners SRL logren contratar la Clausula AVN 52 C o la que la sustituya, o por un plazo que no podra exceder los treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, lo que ocurra primero. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 31788

rando sustantivamente los ingresos de los magistrados y fiscales titulares que tienen bajo responsabilidad administrar justicia en nombre de la Nacion; Que constituye tambien decision del Supremo Gobierno generar un clima de respeto a la legalidad y seguridad juridica, con el proposito de preservar los derechos ciudadanos y, al mismo tiempo, atraer inversiones nacionales y extranjeras, para cuyo efecto es menester adoptar medidas destinadas a reinstitucionalizar el sistema de justicia; Que los objetivos MORDAZA mencionados son de interes nacional y requieren medidas economico financiera extraordinarias de caracter urgente; Que los ingresos de los magistrados del Poder Judicial, asi como de los fiscales del Ministerio Publico y demas sectores relacionados al sistema de justicia, no guardan relacion con sus elevadas responsabilidades y no reflejan el hecho de que estan impedidos, por prohibicion constitucional, de desempenar cualquier otra actividad publica o privada, con la sola excepcion de la docencia universitaria, lo que tiene incidencia directa en las personas que postulan a los cargos en la magistratura y Ministerio Publico; Que dicha circunstancia se ve agravada por el sistema de trabajo, que determina que los magistrados y fiscales no dispongan de una infraestructura minima para el desempeno de sus tareas; Que por consiguiente, es de estricta justicia proporcionar a los magistrados y fiscales, recursos que les permitan contar con ingresos adicionales para que MORDAZA aplicados a cubrir los gastos correspondientes al desempeno de sus funciones; Que los montos que a tal efecto se entreguen a los magistrados y fiscales, por constituir gastos operativos, estan sujetos a rendicion de cuentas, no tienen naturaleza remuneratoria ni son computables para efectos pensionarios, deviniendo en nula cualquier disposicion en contrario; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- De los Gastos Operativos 1.1 Otorguese, a partir del mes de octubre del presente ano, un monto por Gastos Operativos a los Magistrados y Fiscales que tengan la calidad de Titulares y esten prestando servicios en el Poder Judicial y Ministerio Publico, respectivamente, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 1.2 Los Gastos Operativos tambien se otorgaran a los miembros Titulares del Tribunal Constitucional, MORDAZA Nacional de Elecciones y Consejo Nacional de la Magistratura equivalentes a los Magistrados y Fiscales senalados en el numeral anterior y en los montos consignados, segun corresponda, en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 1.3 Entiendase por Gastos Operativos a las entregas dinerarias orientadas a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los Magistrados y Fiscales mencionados en los numerales 1.1 y 1.2 MORDAZA citados. Dichos Gastos Operativos se otorgan adicionalmente a los que percibiran los citados Magistrados y Fiscales, segun corresponda, por concepto de remuneracion y MORDAZA de acuerdo a los montos precisados en el Anexo que forma parte de la presente norma. 1.4 Los Gastos Operativos, no tienen caracter pensionable ni remunerativo, asi como tampoco sirven de base de calculo para ningun beneficio, cualquier disposicion en contrario es nula de pleno derecho. Articulo 2º.- Ingresos por todo concepto 2.1 Los Magistrados y Fiscales que se encuentran bajo los alcances de la presente MORDAZA, unica y exclusivamente percibiran como ingresos, segun corresponda, los conceptos que se establecen en el Anexo que se acompana al presente dispositivo, los cuales se definen de la manera siguiente: Remuneracion: Comprende los conceptos de acuerdo a la planilla unica de pago de remuneraciones, aplicando cualquier diferencia respecto del monto establecido en la columna remuneraciones del Anexo en mencion al concepto remunerativo Transitoria para Homologacion. Bono: Comprende, segun corresponda, el MORDAZA Jurisdiccional, MORDAZA Fiscal, MORDAZA por Funcion Jurisdiccional, Funcion Jurisdiccional y Alta Direccion. Gastos Operativos: De acuerdo a la definicion senalada en el numeral 1.3 del Articulo 1º de la presente norma.

DECRETO DE URGENCIA Nº 114-2001
DISPONEN RECONOCIMIENTO DE GASTOS OPERATIVOS A LOS MAGISTRADOS Y FISCALES DEL SISTEMA JUDICIAL DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es decision del Supremo Gobierno iniciar un genuino MORDAZA de renovacion en el sistema judicial, mejo-

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