Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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2.2 Lo dispuesto en el numeral precedente, prohibe la percepcion de ingresos adicionales tales como los conceptos economicos provenientes del CAFAE, vales de consumo, racionamiento, movilidad, gastos por servicios no personales, y otros de naturaleza similar. 2.3 Toda disposicion en contrario sera nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular y del funcionario del pliego que autorizo tal acto, debiendo el organo de control o el que haga sus veces en la entidad, verificar el cumplimiento de lo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- Rendicion de Cuenta Los Magistrados y Fiscales, referidos en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, deberan rendir cuenta de los Gastos Operativos a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces del respectivo Pliego, de conformidad con el reglamento que para ese fin dicte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Fiscalia de la Nacion, el Tribunal Constitucional, el MORDAZA Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, segun corresponda. Articulo 4º.- Modificaciones al Cierre Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion General del Tesoro Publico a calendarizar y girar, respectivamente, los montos que se requieran para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia con cargo

a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio presupuestario 2001 y dentro del plazo establecido por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 909. Articulo 5º.- Derogatoria Derogase o dejese en suspenso toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia

ANEXO MONTOS MAXIMOS POR REMUNERACION, MORDAZA Y GASTOS OPERATIVOS RECONOCIDOS A LOS MAGISTRADOS Y FISCALES DEL SISTEMA JUDICIAL DE LA REPUBLICA (En Nuevos Soles) NIVELES (Titulares) PODER JUDICIAL Presidente de la Corte Suprema Presidente de la Sala Suprema Vocal Supremo Vocal Superior Juez Especializado o Mixto Juez de Paz Letrado MINISTERIO PUBLICO Fiscal de la Nacion Fiscal Supremo Fiscal Superior Encargado de Gestion de Gobierno (Decano de Distrito Judicial) Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Fiscal Adjunto Provincial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Magistrados MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Magistrados CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Consejeros 6 700 5 670 13 730 26 100 6 700 5 670(4) 13 730 26 100 6 700 5 670(3) 13 730 26 100 6 700 6 700 3 008 3 008 2 008 1 408 6 300 5 670 4 510 3 500 2 700 2 100 13 730(2) 13 730(2) 10 200(2) 5 500 4 300 2 700 26 730 26 100 17 718 12 008 9 008 6 208 6 700 6 700 6 3 2 1 700 008 008 408 6 300 5 990 5 3 2 2 670 500 700 100 13 730(2) 13 730(2) 13 730(2) 5 500 4 300 2 700 26 730 26 420 26 100 12 008 9 008 6 208 Remuneracion (1) MORDAZA Gastos Operativos TOTAL INGRESOS

(1) Incluye las Bonificaciones Personal y Familiar, de acuerdo a la normatividad vigente. (2) Incluye los S/. 3 500 de movilidad, asi como cualquier otro concepto, segun Articulo 2º del presente Decreto de Urgencia. (3) Comprende el concepto por Alta Direccion. (4) Comprende la Funcion Jurisdiccional.

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