NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 2.2 Lo dispuesto en el numeral precedente, prohíbe la percepción de ingresos adicionales tales como los concep- tos económicos provenientes del CAFAE, vales de consu- mo, racionamiento, movilidad, gastos por servicios no personales, y otros de naturaleza similar. 2.3 Toda disposición en contrario será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrati- va, civil y penal del Titular y del funcionario del pliego que autorizó tal acto, debiendo el órgano de control o el que haga sus veces en la entidad, verificar el cumplimiento de lo antes señalado. Artículo 3º.- Rendición de Cuenta Los Magistrados y Fiscales, referidos en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, deberán rendir cuenta de los Gastos Operativos a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces del respectivo Pliego, de conformidad con el reglamento que para ese fin dicte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, el Tribunal Constitu- cional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, según corresponda. Artículo 4º.- Modificaciones al Cierre Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico y a la Dirección General del Tesoro Público a calenda- rizar y girar, respectivamente, los montos que se requieran para la aplicación del presente Decreto de Urgencia con cargoa modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio pre- supuestario 2001 y dentro del plazo establecido por el Artícu- lo 7º del Decreto Legislativo Nº 909. Artículo 5º.- Derogatoria Derógase o déjese en suspenso toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia ANEXO MONTOS MAXIMOS POR REMUNERACION, BONO Y GASTOS OPERATIVOS RECONOCIDOS A LOS MAGISTRADOS Y FISCALES DEL SISTEMA JUDICIAL DE LA REPUBLICA (En Nuevos Soles) NIVELES (Titulares) Remuneración Bono Gastos TOTAL (1) Operativos INGRESOS PODER JUDICIAL Presidente de la Corte Suprema 6 700 6 300 13 730(2)26 730 Presidente de la Sala Suprema 6 700 5 990 13 730(2)26 420 Vocal Supremo 6 700 5 670 13 730(2)26 100 Vocal Superior 3 008 3 500 5 500 12 008 Juez Especializado o Mixto 2 008 2 700 4 300 9 008 Juez de Paz Letrado 1 408 2 100 2 700 6 208 MINISTERIO PUBLICO Fiscal de la Nación 6 700 6 300 13 730(2)26 730 Fiscal Supremo 6 700 5 670 13 730(2)26 100 Fiscal Superior Encargado de Gestión 3 008 4 510 10 200(2)17 718 de Gobierno (Decano de Distrito Judicial) Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo 3 008 3 500 5 500 12 008 Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior 2 008 2 700 4 300 9 008 Fiscal Adjunto Provincial 1 408 2 100 2 700 6 208 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Magistrados 6 700 5 670(3)13 730 26 100 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Magistrados 6 700 5 670(4)13 730 26 100 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Consejeros 6 700 5 670 13 730 26 100 (1)Incluye las Bonificaciones Personal y Familiar, de acuerdo a la normatividad vigente. (2)Incluye los S/. 3 500 de movilidad, así como cualquier otro concepto, según Artículo 2º del presente Decreto de Urgencia. (3)Comprende el concepto por Alta Dirección. (4)Comprende la Función Jurisdiccional. 31789