Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS

Ministerio de Economia y Finanzas, los antecedentes de todos aquellos casos en que se MORDAZA incurrido en las causales de incumplimiento referidas en la parte considerativa de la presente Resolucion, para los fines a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. judicial contra el Banco MORDAZA en LiquiMinistro de Economia y Finanzas dacion y demas responsables de 31786 incumplir con obligaciones derivadas de los DD.UU. Nºs. 041 y 043-99 Modifican articulos del Reglamento de Uso del Programa de Rescate FinanRESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2001-EF/10 ciero Agropecuario - RFA
MORDAZA, 24 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas, representado por el Banco de la Nacion, a adquirir activos de las empresas del Sistema Financiero, los cuales podian ser transferidos en cobranza a la Comision Administradora de Carteras constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y/o en fideicomiso a una empresa del sistema financiero; Que, con fecha 31 de agosto de 1999, el Banco de la Nacion, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, y el Banco MORDAZA celebraron el Contrato de Adquisicion de Activos y MORDAZA de Obligaciones, en el cual se estipularon en forma MORDAZA, precisa e indubitable, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, asi como las reglas a las que se debian sujetar para la transferencia de la cartera de creditos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 216-99-EF/ 10, se encargo a la mencionada Comision Administradora de Carteras, la administracion y cobranza de la cartera de creditos que el Ministerio de Economia y Finanzas habia adquirido del Banco MORDAZA en Liquidacion, entre otros, disponiendo que el Banco de la Nacion le transfiera toda la documentacion, instrumentos y valores correspondientes, en el mismo acto en que lo reciba de la entidad financiera; Que, por Resolucion Ministerial Nº 132-2001-EF/10, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Banco MORDAZA en Liquidacion, y los demas que resulten obligados por no haber cumplido con las obligaciones derivadas del Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99 y el Contrato de Adquisicion de Activos y MORDAZA de Obligaciones de fecha 31 de agosto de 2001; Que, mediante Carta Nº 158-2001/CAC/PRES, la referida Comision Administradora de Carteras informa que se ha verificado la existencia de obligaciones incumplidas por la citada institucion financiera, tales como imperfecciones en los titulos valores que respaldan los creditos adquiridos por el Estado, falta de formalizacion de las garantias constituidas, diferencias entre el valor nominal de los creditos adquiridos por el Estado y los adeudados por los prestatarios, entre otros, razon por la cual resulta necesario ampliar las causales por las que autoriza al Procurador Publico a iniciar las correspondientes acciones judiciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y en el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas a interponer, en representacion y defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan contra el Banco MORDAZA y demas personas juridicas y/o naturales que resulten responsables del incumplimiento a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de sesenta (60) dias calendario para que el Banco de la Nacion y la Comision Administradora de Carteras constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, cumplan con remitir a la Procuraduria Publica del Estado a cargo de los asuntos del RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2001-EF/77 MORDAZA, 27 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobo el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) destinado a refinanciar deudas por creditos agropecuarios, sobre la base de un esfuerzo compartido con el Estado, las entidades financieras y los prestatarios; Que, mediante Decretos de Urgencia Nºs. 013, 033 y 061-2001 se han efectuado modificaciones al Programa de RFA, redefiniendose sus alcances, terminos y condiciones; Que, mediante Ley Nº 27500 se han efectuado modificaciones adicionales al Programa de RFA; Que, por Resolucion Ministerial Nº 64-2001-EF/77 se modifico el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1212000-EF/77 mediante el cual se aprobo el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA); Que, es necesario dictar las medidas reglamentarias complementarias en concordancia con las disposiciones legales citadas en el primer y MORDAZA considerando de la presente Resolucion; De acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 023-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase al texto del Articulo 8º del Reglamento de Uso del Programa de RFA el parrafo siguiente: "La renovacion de pagares, su sustitucion por nuevos o cualquier refinanciacion o facilidad concedida al deudor con posterioridad al 31 de enero del 2001, por deudas contraidas con anterioridad a dicha fecha, no le impide acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario." Articulo 2º.- Sustituyase el texto del Articulo 5º inciso b) del Reglamento de Uso del Programa de RFA de la siguiente manera: "b) El RFA aportara bonos de reactivacion que podran cubrir hasta el 80% (ochenta por ciento) del total de la deuda a refinanciarse tratandose de deudas menores o iguales a US$ 100,000 (cien mil y 00/100 dolares americanos) y hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100,000 (cien mil y 00/100). En ningun caso la participacion del RFA excedera del equivalente a US$ 400,000 (cuatrocientos mil y 00/100 dolares americanos) cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Cuando el deudor mantenga deudas con mas de un IFI, los limites del 80% hasta US$ 100,000.00 y del 30% sobre el exceso hasta US$ 400,000.00, de la deuda a refinanciar mediante el programa de RFA, se aplicaran segun el orden de MORDAZA y marginalmente en funcion a los determinados tramos, sobre el total de la deuda que el beneficiario mantenga con el sistema financiero. Para determinar el valor de los bonos a aportarse para las operaciones en Nuevos Soles, se aplicara el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidacion de la deuda a refinanciar."

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