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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 210486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra el Banco Latino en Liqui- dación y demás responsables de incumplir con obligaciones derivadas de los DD.UU. Nºs. 041 y 043-99 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2001-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99, se autorizó al Minis- terio de Economía y Finanzas, representado por el Banco de la Nación, a adquirir activos de las empresas del Sistema Financiero, los cuales podían ser transferidos en cobranza a la Comisión Administradora de Carteras cons- tituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y/o en fidei- comiso a una empresa del sistema financiero; Que, con fecha 31 de agosto de 1999, el Banco de la Nación, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Latino celebraron el Contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones, en el cual se estipularon en forma clara, precisa e indubitable, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las reglas a las que se debían sujetar para la trans- ferencia de la cartera de créditos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-99-EF/ 10, se encargó a la mencionada Comisión Administradora de Carteras, la administración y cobranza de la cartera de créditos que el Ministerio de Economía y Finanzas había adquirido del Banco Latino en Liquidación, entre otros, disponiendo que el Banco de la Nación le transfiera toda la documentación, instrumentos y valores correspondien- tes, en el mismo acto en que lo reciba de la entidad financiera; Que, por Resolución Ministerial Nº 132-2001-EF/10, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que interponga las acciones judiciales correspondientes con- tra el Banco Latino en Liquidación, y los demás que resulten obligados por no haber cumplido con las obliga- ciones derivadas del Decreto de Urgencia Nº 041-99, mo- dificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99 y el Contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones de fecha 31 de agosto de 2001; Que, mediante Carta Nº 158-2001/CAC/PRES, la refe- rida Comisión Administradora de Carteras informa que se ha verificado la existencia de obligaciones incumplidas por la citada institución financiera, tales como imperfec- ciones en los títulos valores que respaldan los créditos adquiridos por el Estado, falta de formalización de las garantías constituidas, diferencias entre el valor nominal de los créditos adquiridos por el Estado y los adeudados por los prestatarios, entre otros, razón por la cual resulta necesario ampliar las causales por las que autoriza al Procurador Público a iniciar las correspondientes acciones judiciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y en el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas a interponer, en representación y defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan contra el Banco Latino y demás perso- nas jurídicas y/o naturales que resulten responsables del incumplimiento a que se refiere el quinto considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario para que el Banco de la Nación y la Comisión Administradora de Carteras constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, cumplan con remitir a la Procu- raduría Pública del Estado a cargo de los asuntos delMinisterio de Economía y Finanzas, los antecedentes de todos aquellos casos en que se haya incurrido en las causales de incumplimiento referidas en la parte consi- derativa de la presente Resolución, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 31786 Modifican artículos del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Finan- ciero Agropecuario - RFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2001-EF/77 Lima, 27 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobó el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) destinado a refinanciar deudas por créditos agropecua- rios, sobre la base de un esfuerzo compartido con el Estado, las entidades financieras y los prestatarios; Que, mediante Decretos de Urgencia Nºs. 013, 033 y 061-2001 se han efectuado modificaciones al Programa de RFA, redefiniéndose sus alcances, términos y condiciones; Que, mediante Ley Nº 27500 se han efectuado modifi- caciones adicionales al Programa de RFA; Que, por Resolución Ministerial Nº 64-2001-EF/77 se modificó el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 121- 2000-EF/77 mediante el cual se aprobó el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA); Que, es necesario dictar las medidas reglamentarias complementarias en concordancia con las disposiciones legales citadas en el primer y segundo considerando de la presente Resolución; De acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 023-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase al texto del Artículo 8º del Reglamento de Uso del Programa de RFA el párrafo siguiente: "La renovación de pagarés, su sustitución por nuevos o cualquier refinanciación o facilidad concedida al deudor con posterioridad al 31 de enero del 2001, por deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha, no le impide acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecua- rio." Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del Artículo 5º inciso b) del Reglamento de Uso del Programa de RFA de la siguiente manera: "b) El RFA aportará bonos de reactivación que podrán cubrir hasta el 80% (ochenta por ciento) del total de la deuda a refinanciarse tratándose de deudas menores o iguales a US$ 100,000 (cien mil y 00/100 dólares americanos) y hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100,000 (cien mil y 00/100). En ningún caso la participación del RFA excederá del equivalen- te a US$ 400,000 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares ameri- canos) cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Cuando el deudor mantenga deudas con más de un IFI, los límites del 80% hasta US$ 100,000.00 y del 30% sobre el exceso hasta US$ 400,000.00, de la deuda a refinanciar mediante el programa de RFA, se aplicarán según el orden de presenta- ción y marginalmente en función a los determinados tramos, sobre el total de la deuda que el beneficiario mantenga con el sistema financiero. Para determinar el valor de los bonos a aportarse para las operaciones en Nuevos Soles, se aplicará el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidación de la deuda a refinanciar."