Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7768 Pág. 210475Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27521 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Artículo 1º.- Amnistía y Regularización Declárase la amnistía para quienes posean ilegalmen- te armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos y que las entreguen, para su regularización o incautación, según corresponda, a las autoridades policia- les, militares o del Ministerio Público en el plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 2º.- Tenencia Las personas naturales o jurídicas están obligadas a declarar y regularizar la tenencia de armas de fuego de uso civil en el plazo señalado en el artículo anterior, sin requerir la declaración de origen. Artículo 3º.- Garantías Las personas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley gozarán de las siguientes garantías: a. Tendrán derecho a solicitar la presencia de un Notario Público, Fiscal, Juez de Paz o un representante de la Defensoría del Pueblo, para que deje constancia de la entrega. b. La autoridad correspondiente otorgará una constan- cia de internamiento que permitirá al titular solicitar la posterior devolución del arma en caso de que ésta sea de uso particular. c. No podrán ejercer contra ellas, según el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal de armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos. Artículo 4º.- Destino final Las autoridades policiales, militares y del Ministerio Público hayan recibido armas de fuego, municiones, gra- nadas de guerra o explosivos, deberán remitirlos oportu- namente a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) para el procesamiento corres- pondiente, a fin de establecer su destino final, conforme a lo regulado en el reglamento correspondiente. Artículo 5º.- Proceso penal y sanción Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º, las personas que posean ilegalmente armas de fuego, muni- ciones, granadas de guerra o explosivos serán procesadas y sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 279º del Código Penal.Artículo 6º.- Norma reglamentaria La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros del Interior, de Defen- sa y de Justicia, en un plazo no mayor de 8 (ocho) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 7º.- Difusión El Poder Ejecutivo dispondrá la difusión masiva de la Ley por todos los medios de comunicación a nivel nacional, departamental y local. Artículo 8º.- Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 9º.- Vigencia de la ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 31787 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 113-2001 DICT AN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE COBERTURA DE RIESGO P ARA GARANTIZAR LAS OPERACIONES AEROPORTUARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los actos ocurridos el 11 de setiembre en las ciudades de Nueva York y Washington de los