Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7768

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 210475

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27521
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- MORDAZA reglamentaria La presente Ley sera reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros del Interior, de Defensa y de Justicia, en un plazo no mayor de 8 (ocho) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Articulo 7º.- Difusion El Poder Ejecutivo dispondra la difusion masiva de la Ley por todos los medios de comunicacion a nivel nacional, departamental y local. Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 9º.- Vigencia de la ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 31787

LEY DE AMNISTIA Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE MORDAZA DE FUEGO, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS
Articulo 1º.- Amnistia y Regularizacion Declarase la amnistia para quienes posean ilegalmente MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos y que las entreguen, para su regularizacion o incautacion, segun corresponda, a las autoridades policiales, militares o del Ministerio Publico en el plazo de 90 (noventa) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 2º.- Tenencia Las personas naturales o juridicas estan obligadas a declarar y regularizar la tenencia de MORDAZA de fuego de uso civil en el plazo senalado en el articulo anterior, sin requerir la declaracion de origen. Articulo 3º.- Garantias Las personas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley gozaran de las siguientes garantias: a. Tendran derecho a solicitar la presencia de un Notario Publico, Fiscal, Juez de Paz o un representante de la Defensoria del Pueblo, para que deje MORDAZA de la entrega. b. La autoridad correspondiente otorgara una MORDAZA de internamiento que permitira al titular solicitar la posterior devolucion del arma en caso de que esta sea de uso particular. c. No podran ejercer contra ellas, segun el caso, accion penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal de MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos. Articulo 4º.- Destino final Las autoridades policiales, militares y del Ministerio Publico hayan recibido MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, deberan remitirlos oportunamente a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, conforme a lo regulado en el reglamento correspondiente. Articulo 5º.- MORDAZA penal y sancion Vencido el plazo establecido en el Articulo 1º, las personas que posean ilegalmente MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos seran procesadas y sancionadas conforme a lo establecido en el Articulo 279º del Codigo Penal.

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2001
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE COBERTURA DE RIESGO PARA GARANTIZAR LAS OPERACIONES AEROPORTUARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los actos ocurridos el 11 de setiembre en las ciudades de Nueva MORDAZA y MORDAZA de los

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