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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (02/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 220641 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican artículos de edicto que apro- bó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad EDICTO Nº 001-2002-MDCH Chorrillos, 27 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Se- sión Extraordinaria del 27 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que a través del Edicto Nº 01-99-MDCH de fecha 25 de enero de 1999, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, el cual contiene deficiencias en dos artículos, referentes a Sanciones por Actos de Indisciplina e Incumplimiento del Reglamento In- terno; Que los Arts. 12º y 38º del Reglamento Interno de Con- cejo de la Municipalidad de Chorrillos, no están acordes a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, a su vez, el Art. 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal dictar, modificar, derogar, las Ordenanzas y Edic- tos municipales de su competencia; Que, conforme al Art. 10º numerales 1) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que: "Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de Organización Interior y exigir el cumplimiento de sus propias normas"; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas en los Arts. 10º, 36º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por Mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se APROBÓ el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 12º y 38º del Edicto Nº 01-99-MDCH, que aprueba el "Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorri- llos", en los términos siguientes: "Artículo 12º.- Por Actos de Indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública. c) Con Multa equivalente al monto de Una Dieta sin menoscabo de la querella o acción penal que el agraviado pudiera interponer. Artículo 38º.- El Alcalde o quien presida la Sesión tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones de Concejo. Asimismo, tiene las facultades que señala el presente Reglamento, para imponer orden en las Sesiones. Si en el transcurso del Debate, por parte de algunos Regidores se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como una actitud exaltada y con esta conducta se impida el normal desarrollo de la Sesión, quien presida la Sesión llamará al Orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecue su comportamiento con respeto a la majestad del Concejo. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no ade- cuan su conducta, el Alcalde o quien presida la Sesión, suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciada la Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento persiste en su conducta o no se presentare a la misma, el que preside la Sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta,la sanción de una multa equivalente al monto de una dieta, sin menoscabo de la querella o acción penal que el agra- viado pudiera interponer, tal como lo dispone el Inc. c) del Art. 12º del presente Reglamento". Artículo Segundo.- El presente Edicto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5991 Prorrogan vigencia de beneficio de con- donación de intereses y moras de deu- das tributarias y administrativas, aprobado mediante la Ordenanza Nº 032-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003/2002-MDCH Chorrillos, 30 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el beneficio de condonación tributarias y administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH de fecha 11 de diciem- bre del 2001, se concede dicho beneficio a todos los con- tribuyentes del distrito; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la referida Ordenanza se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, en virtud de ello y mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-02-MDCH de fecha veintiocho de febrero del dos mil dos se prorrogó el plazo de vigencia de la misma hasta el 30 de marzo del 2002; Estando por vencer el plazo antes señalado y aten- diendo a las diversas solicitudes de los innumerables con- tribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deudas tribu- tarias y administrativas contraídas con el Municipio; Que, estando a lo antes expuesto, en virtud de lo esta- blecido en el Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde según lo dispuesto en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de condonación de los intereses y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH, el cual se entenderá vigente hasta el 30 de abril del 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5989