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Pág. 220646 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 VISTO. El Informe Nº 002-02-MOT/CEAVIL de fecha 14 de marzo del 2002 emitido por el Comité Especial de Adquisi- ciones del Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 001- 2002-MTP/VPVL, de la veedora designada por la Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2002-A- MPT de fecha 25 de enero del año en curso, se aprobó las bases para la Licitación Pública Nº 001-2002-MPT, cuyo objetivo constituye la adquisición de ciento dos mil ciento cuarentidós toneladas métricas del producto avena lactea- da y azucarada instantánea, para su distribución a la po- blación beneficiaria del Programa del Vaso de Leche de la provincia de Tocache correspondiente a los meses de marzo a diciembre del año en curso; bases que en su oportuni- dad fueron observadas e integradas sin merecer acto al- guno que lo invalide; Efectuada la licitación conforme corre en el acta co- rrespondiente el 1 de abril (debe decir marzo) del 2002, revisados tanto la propuesta técnica así como la económi- ca de los postores habilitados en el Nº 03, se otorgó la buena pro a la Empresa Nutrientes Selva Sociedad Cerra- da con 88 puntos, acto en el cual formularon observacio- nes los demás postores constituidos por las empresas Derivados Lácteos SAC y Perunic SRL, ambas en el senti- do que la favorecida ha presentado registro industrial y que autoriza cereales enriquecidos en polvo y no avena lactea- da y azucarada como lo piden las bases; Con recurso fecha 4 de los corrientes Derivados Lác- teos SAC. interpone recurso de apelación al otorgamiento de la buena pro, argumentando que dicho acto no se sujeta a las bases de la licitación convocada en razón de haberse favorecido cuando en realidad debió de descalificársele al haber "aperturado el sobre de propuesta técnica para ex- traer la carta de presentación" y no contar con partida aran- celaria especifica para el producto licitado, puesta en conoci- miento de la afectada Nutrientes Selva SAC, absuelve se- ñalando que el interés constituye dilatar el proceso y que la harina enriquecida para el consumo humano como partida genérica, comprende a la mezcla de productos e insumos; Que, apreciada la licitación en su conjunto: Primero.- Es de advertirse los contenidos contrarios a los dispositivos vigentes: a).- Que, el Comité Especial debe establecer en las Bases un parámetro en la calificación del stock del produc- to terminado que permita una asignación objetiva de punta- jes, dependiendo de los diferentes niveles de Stock que sea acreditado por los postores. b).- Se ha fijado en el costo de las Bases la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, monto que accede el costo di- recto de reproducción de dichos documentos, conforme loestablece el Artículo 48º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. c).- No se ha precisado en las Bases la antigüedad del valor referencial, que conforme lo establece el Artículo 26º de la ley y 30º del Reglamento de la Ley no podrá ser ma- yor a dos meses, salvo que se establezca las fórmulas de reajuste prevista en el Artículo 44º del Reglamento en cuyo caso no podrá ser mayor a 4 años. d).- En las Bases no se ha contemplado el trámite para las observaciones acogidas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 52º y 88º del Reglamento. e).- No se ha establecido los requerimientos o carac- terísticas mínimas que debe contener de manera obliga- toria los productos de la convocatoria, como son el por- centaje de los componentes básicos nacionales que de- ben contener las raciones a distribuir en 7 días, en conse- cuencia el postor debió presentar una declaración jurada conforme lo establece el D.S. Nº 003-2001-PCM. f).- Con relación a la resolución del contrato Artículo Séptimo, ésta contraviene la normatividad sobre con- trataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto el Art. 144º del Reglamento establece el procedimiento ante el incumplimiento a cargo del contratista. g).- No se ha precisado la cláusula de arbitraje confor- me lo establece el Art. 187º del Reglamento, así como no se ha establecido la solución de controversias mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos en los Arts. 185º y 186º del mismo Reglamento. Segundo.- Que, la favorecida Nutrientes Selva SAC. no ha acreditado su pretensión de que la harina enriquecida para con- sumo humano como partida genérica comprende a la mezcla de productos e insumos, al no contar con partida arancelaria. De conformidad con lo establecido por el Art. 26º del Reglamento el titular del pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PSP. y Arts. 170º y 171º del mismo Reglamento, se resuelve: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Derivados Lácteos SAC, y de oficio DECLARAR LA NULIDAD de la Licitación Pública Nº 01-2002-MPT/PVL, convocado para el suministro de pro- ductos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TADEO RENGIFO ARÉVALO Alcalde 5924 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL