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Pág. 220643 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 Artículo Segundo.- REMITIR el Balance General pre- sentado, así como copia del presente Acuerdo de Concejo a las entidades pertinentes. Regístrese, publíquese y archívese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5990 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para acogerse a benefi- cio tributario aprobado mediante la Ordenanza Nº 94 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04 Miraflores, 21 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 94 publicada con fe- cha 23 de noviembre de 2001 se aprobó el beneficio tributario, consistente en la condonación de multas tri- butarias e intereses moratorios por concepto de Impues- to Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcaba- la, originados en base a la Actualización de la Informa- ción Catastral; Que, el literal a) del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 94 estipula que el plazo para acogerse a los beneficios de la citada Ordenanza, para aquellos contribuyentes que fue- ron requeridos y/o notificados por la Municipalidad, vence el 31 de marzo del 2002; Que, el Artículo 29º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 94, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que fueran pertinentes; Que es necesario brindar a los contribuyentes las máxi- mas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bado por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 28 de junio del 2002, el vencimiento del plazo para acogerse al benefi- cio tributario, consistente en la condonación de multas tri- butarias e intereses moratorios por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, ori- ginados en base a la Actualización de la Información Ca- tastral. Artículo Segundo.- La Dirección de Administración Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 5984MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza Reglamentaria de Recuperación y Reordenamiento de la Av. Joaquín Madrid (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de San Borja mediante Oficio Nº 082-2002- MSB-SG, recibido el 26 de marzo de 2002) ORDENANZA Nº 236 San Borja, 10 de octubre de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XIX-2001 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9.10.2001, el Dictamen Nº 006-2001-MDSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano relacionado al Pro- yecto de Ordenanza Reglamentaria de Recuperación y Reordenamiento de la Av. Joaquín Madrid. Con el voto unánime del pleno de los miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE RECUPERACIÓN Y REORDENAMIENTO DE LA AV. JOAQUÍN MADRID CAPÍTULO I BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú de 1993. 2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. 3. Ley General de Salud Nº 26842. 4. Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Ur- banas de Lima Metropolitana. 5. Reglamento de Zonificación General de Lima Metro- politana. 6. Plano de Zonificación del distrito de San Borja. 7. Ordenanza Nº 224-01-CDSB/C sobre Reglamenta- ción sobre Construcción Temporal y Uso con fines Co- merciales de Retiro Municipal. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- La Municipalidad de San Borja de conformidad con la legislación vigente, autoriza, controla y supervisa el otorgamiento de Licencias de Funcio- namiento Provisionales y/o Definitivas de establecimien- tos comerciales, actividades profesionales y de servicios en el distrito. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene por finalidad el reglamentar la realización de las actividades comerciales que se lleven a cabo en la Av. Joaquín Madrid a fin de generar movimientos comerciales afines y comple- mentarios al uso residencial y a los servicios de gestión que se vienen dando, preservando el ornato, limpieza y orden que caracteriza esta vía del distrito de San Borja. Artículo Tercero.- Establecer los requerimientos técni- cos mínimos de acondicionamiento de locales destinados al expendio de comida, cuya actividad se deberá estable- cer guardando los más estrictos controles de seguridad, higiene y confort para el público usuario en general y primor- dialmente para el vecino de la zona. Artículo Cuarto.- La aplicación de la presente orde- nanza alcanza a toda aquella persona, natural o jurídica que desee establecer una actividad comercial o de servi- cios en la Av. Joaquín Madrid. CAPÍTULO III DE LA CONFIGURACIÓN ESPACIAL DE LA AV. JOAQUÍN MADRID Artículo Quinto.- La Av. Joaquín Madrid es una im- portante vía vehicular por cumplir la función de eje articu-