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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (02/04/2002)

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Pág. 220644 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 lador de dos grandes avenidas comerciales la Av. Aviación y la Av. San Luis, la misma que es una vía de longitud rela- tivamente corta y cuya ubicación estratégica ha favorecido el establecimiento de actividades de carácter comercial e institucional de importancia por la presencia de diversas entidades representativas. La Av. Joaquín Madrid es una avenida de sección vial estrecha en su berma lateral y por consiguiente, de reduci- da capacidad para el estacionamiento de vehículos, cuyo déficit de estacionamiento genera desorden en la circula- ción y tránsito vehicular y peatonal y sobresaturación de su estructura. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo Sexto.- Los giros autorizados a funcionar son los establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana, teniendo en cuenta que la zonificación de la vía es R3 o R4 frente a Avenida, de acuerdo al Plano de Zonificación del distrito. Artículo Sétimo.- Los locales comerciales cuyo giro solicitado sea relacionado al expendio de comida deberán cumplir estrictamente con las siguientes características previo al otorgamiento de la autorización correspondiente: a. El área de uso comercial deberá ser máximo 30% del área construida y establecerse en el primer piso, la misma que no deberá ser menor de 40 m2. b. Los locales destinados al uso de restaurantes tipo cevi- cherías, chifas, pizzerías, pollerías entre otros deberán con- tar con el aprovisionamiento de servicios higiénicos inde- pendientes para damas y caballeros. Así mismo la cocina deberá estar acondicionada debidamente con campana extractora, trampa de grasas, trampa de humos y enchape de mayólica en paredes hasta una altura mínima de 2.10 mt. c. Los locales tipo cafeterías, salones de té, comidas de paso, juguerías, fuente de soda, sandwichería, helade- ría deberán contar mínimo con un servicio higiénico. Las instalaciones de la cocina deberán contar con campana extractora y enchape de mayólica hasta una altura mínima de 2.10 mt. d. Deberá cumplir con el requerimiento de espacios de estacionamientos a razón de 1 estacionamiento por cada 40 m2 del área total del establecimiento, para cuyo cálculo se considerarán las áreas de servicio y circulación. El es- tacionamiento deberá ser cubierto dentro de los límites de propiedad del inmueble donde se ubica el local comercial o en su defecto en una playa de estacionamiento ubicada en un radio de giro no mayor de 200 mt. e. Se podrá habilitar estacionamiento en la berma late- ral de forma paralela a la vía debiendo mantener el área verde en buenas condiciones o en su defecto proceder a la colocación de grass-block o similar a fin de conservar el ornato. CAPÍTULO V USO COMERCIAL DE RETIRO Artículo Octavo.- La Autorización de Construcción Tem- poral y Uso de Retiro con fines comerciales se encuentra regulado por la Ord. Nº 224-01-CDSB-C. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo Noveno.- Queda terminantemente prohibido arrojar agua servida y proveniente del lavado de vehículos en la vía pública. Artículo Décimo.- Estacionar los vehículos en forma perpendicular o diagonal a la vía obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal, así como estacionar en doble fila. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Artículo Décimo Primero.- Los locales comerciales deben mantener sus fachadas limpias y presentables y cuidar que sus paredes tengan color uniforme.Artículo Décimo Segundo.- Los locales comerciales deberán mantener limpios sus anuncios publicitarios así como los toldos u otras coberturas instaladas. Artículo Décimo Tercero.- Los techos de las vivien- das y los locales comerciales deberán mantenerse limpios y libres de trastes. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo Décimo Cuarto.- Para estos efectos, las fal- tas al presente reglamento estarán sujetas al Reglamento de Aplicación de Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Artículo Décimo Quinto.- Los locales comerciales existentes a la publicación de la presente ordenanza, debe- rán adecuarse a los Capítulos IV, V y VI de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 5729 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones para el ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2002-MPC Cañete, 21 de enero del 2002 VISTO: El Informe Nº 009-2002-UA-MPC de la Unidad de Abas- tecimientos, mediante el cual solicita la Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2002; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever el tipo de bienes, servicios y obras que se requeri- rán durante el ejercicio presupuestal y el monto de presu- puesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones será aprobado por el Titular del Pliego, la máxi- ma autoridad administrativa de la entidad; Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, preceptúa además, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado dentro de los treinta días (30) naturales siguien- tes de aprobado el Presupuesto Institucional, además debe publicarse la Resolución que la apruebe en el Diario Oficial El Peruano y remitido al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes de su expedi- ción; Que, mediante Informe de Visto, la Unidad de Abaste- cimiento remite el Plan Anual de Contrataciones y Adquisi- ciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su aprobación; Estando a lo expuesto; y de conformidad con las faculta- des establecidas en el Artículo 7º del T.U.O. de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado en el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y en el numeral 1) del Artí-