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Pág. 220722 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología con el siguiente texto: “Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía tiene como misión el fomento, la coordinación y la orientación de la investigación científica y tecnológica en el Perú. La investigación científica y tecnológica goza de espe- cial atención y su estímulo es prioritario para el Estado, debiendo crear las condiciones necesarias para forta- lecer las capacidades de las instituciones y las perso- nas dedicadas al desarrollo de la Ciencia y la Tecnolo- gía.” Artículo 2º .- Modificación del Artículo 3º del Decre- to Legislativo Nº 112 Añádese al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el inci- so siguiente: “n)Con participación de instituciones públicas y priva- das, diseñar, elaborar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar un Plan Nacional que articule los Planes Institucionales de Investigación Científica y Tecno- lógica, que definan los objetivos, áreas prioritarias, estrategias, políticas de apoyo, programas de re- patriación de científicos, programas de articulación entre el Estado, Empresa y Universidades.” Artículo 3º .- Agrega disposición transitoria Añádese al Título VII del Decreto Legislativo Nº 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la si- guiente disposición transitoria: “CUARTA.- En el marco de lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 3º de la presente Ley y atendiendo a la gra- vedad de la situación de la ciencia y tecnología en el país, el CONCYTEC, en un plazo máximo de sesenta (60) días elaborará un plan de emergencia cuya ejecu- ción tendrá duración de un año. El CONCYTEC conformará una comisión encargada del diseño y la elaboración del plan, integrada por repre- sentantes de los sectores del Estado involucrados, de la empresa privada, de universidades e instituciones científicas y Colegios Profesionales. La comisión de- berá recabar las propuestas de las universidades pú- blicas y privadas, de las asociaciones del sector em- presarial, de las organizaciones, instituciones, perso- nas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades y a la investigación en Ciencia y Tecnología.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 6195PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27689 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A LA CIUDAD DE AYACUCHO COMO CAPIT AL DE LA SEMANA SANT A DEL PERÚ Artículo único .- Objeto de la ley Declárase a la ciudad de Ayacucho como Capital de la Semana Santa del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6194 LEY Nº 27690 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA FUNCIONES DEL CONCYTEC PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 1º .- Modificación del Artículo 2º del Decre- to Legislativo Nº 112