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Pág. 220723 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Modifican el Reglamento General de la SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento es competente para solucio- nar los reclamos de los usuarios de los servicios que regula; Que, la función antes referida, así como la de resolver conflictos entre empresas prestadoras de servicios de sa- neamiento, ha sido asignada al Tribunal de Solución de Controversias, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento Ge- neral de la SUNASS; Que, si bien es cierto el Tribunal de Solución de Con- troversias debe ser competente para resolver los con- flictos que puedan presentarse en el futuro entre empre- sas prestadoras de saneamiento, dicho Tribunal no cons- tituye una instancia idónea para conocer y resolver los reclamos de los usuarios de dichos servicios, dada la alta carga procesal que existe en la referida materia, fren- te al carácter sesionante del referido Tribunal y adicio- nalmente a la imposibilidad de establecer una organiza- ción flexible de acuerdo a la naturaleza y número de los reclamos; Que, en el tema de solución de reclamos, el órgano resolutivo competente es responsable de administrar justicia administrativa a nombre de la Nación, por lo que su organización y funcionamiento debe ser permanente y adaptable a sus necesidades, de tal manera que la atención de los reclamos se realice en forma oportuna y eficaz; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modifícanse los Artículos 43º, 50º y 59º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, de acuerdo al siguiente texto:"Artículo 43º.- Órganos Competentes para el ejerci- cio de la Función de Solución Controversias y Recla- mos Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solución de controversias entre EM- PRESAS PRESTADORAS. Las apelaciones serán resuel- tas por el Tribunal de Solución de Controversias, con lo que quedará agotada la vía administrativa. En el caso de reclamos de usuarios es competente en primera instancia la EMPRESA PRESTADORA y en se- gunda y última instancia el Tribunal Administrativo de Solu- ción de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Sanea- miento - TRASS. Artículo 50º.- Órganos de la SUNASS: La SUNASS para su funcionamiento cuenta con los si- guientes órganos: Consejo Directivo Presidencia Gerencia General Tribunal de Solución de Controversias Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS. Cuerpos Colegiados. Los demás órganos que determine el Consejo Directivo. Artículo 59º.- Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal de Solución de Controversias es el órgano administrativo que resuelve en segunda y última instancia administrativa las controversias entre EMPRESAS PRES- TADORAS. El Consejo Directivo establecerá mediante Resolución, el procedimiento al que deberá sujetarse la solución de controversias en tre EMPRESAS PRESTADORAS." Artículo 2º.- Agrégase al Capítulo I del Título VI del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el S ubcapítulo VI, de acuerdo al siguiente texto: "SUBCAPÍTULO VI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 62Aº.- Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Sa- neamiento - TRASS. El TRASS es el encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los conflictos que surjan entre las EMPRESAS PRESTADORAS y los usuarios de servicios de saneamiento, respecto a la prestación de di- chos servicios.