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Pág. 220724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6196 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL El procedimiento al que deberá sujetarse la solución de reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, será establecido po r el Consejo Directivo. Asimismo, el Consejo Directivo designará a los integran- tes del TRASS, pudiendo establecer su número, el meca- nismo de conformación de Salas y las reglas que regulen su funcionamien to". Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. AGRICULTURA Suspenden aplicación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, de fecha 6 de octubre de 2000, se aprobó el Reglamentode Organización Administrativa del Agua, en cuya Ter- cera Disposición Transitoria se dispone que las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuarán a dicho reglamento hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2001-AG, de fe- cha 22 de noviembre de 2001, se amplió el plazo para la referida adecuación hasta el 31 de marzo del presente año, por razones relativas a la revisión y propuesta inte- gral de normas sobre organizaciones de usuarios de agua a cargo de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fundamentos, que aún subsisten, dado el grado de complejidad del tema; Que, en consecuencia, es necesario suspender los efectos de la citada Tercera Disposición Transitoria en tanto la Dirección General de Aguas y Suelos del INRE- NA, máxima autoridad técnico normativa en materia de