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Pág. 221354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 bajo para la implementación del Programa de Coope- ración Técnica con el Perú; Que, es de interés del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, que el señor CARLOS MAZA RODRÍGUEZ, Vice- ministro de Industria, asista y participe en las referidas reuniones; Que, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos y parte de los viáticos del citado funcionario, debiendo el MI- TINCI asumir el diferencial de viáticos y la tarifa CORPAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS MAZA RODRÍGUEZ, Viceministro de Industria, a la ciu- dad de Viena - Austria, del 15 al 20 de abril de 2002, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales asista y participe en las reuniones señala- das en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Diferencial Viáticos US$395.00 Tarifa CORPAC US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días posteriores a la realización del viaje, el funcionario presentará ante el Titular del Sector un Informe sobre su participación en los eventos a los que asiste. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de de- rechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6812 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2002-JUS Lima, 9 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 15527-2001, de fe- cha 12 de julio de 2001, de la ASOCIACION CIVIL DE DERECHO, PROMOCION SOCIAL Y CONCILIACION - APROSOC; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL DE DERECHO, PROMO- CION SOCIAL Y CONCILIACION - APROSOC es una asociación civil sin fines de lucro que entre sus objetivos esta la de ejercer la función conciliadora;Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado APROSOC, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de noviembre de 2001, se realizó la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura fí- sica de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifica- do por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 626-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL DE DERECHO, PROMOCION SOCIAL Y CONCILIACION - APROSOC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Justicia, De- creto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcan- ces de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL DE DERECHO, PROMOCION SOCIAL Y CONCILIACION - APROSOC el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado APROSOC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 6749 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2002-JUS Lima, 9 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 002879, de fecha 29 de enero de 2002, de la asociación SOCIEDAD CON DERECHO; CONSIDERANDO: Que SOCIEDAD CON DERECHO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejer- cer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOCIEDAD CON DERECHO, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y