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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, CONCOR- DIA Y DESARROLLO - CECOPACODE, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ Y DECENCIA - PAZYDE, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autori- zar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0604-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCI- LIACIÓN PAZ, CONCORDIA Y DESARROLLO - CECO- PACODE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIA- CIÓN PAZ, CONCORDIA Y DESARROLLO - CECOPA- CODE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ Y DE- CENCIA - PAZYDE, con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 6752 Designan Secretario Técnico del Con- sejo del Notariado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2002-JUS Lima, 12 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 100º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que el Consejo del Notariado cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda apoyo técnico y administrativo; Que es necesario designar a la persona que deberá asumir las funciones de la indicada Secretaría Técnica; Que mediante Resolución Ministerial Nº 374-2001- JUS, de fecha 5 de noviembre de 2001, se delega en el Viceministro de Justicia, por el plazo de un año (1), la facultad de resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas ante la Secretaría Técni- ca de Conciliación, la oficialización de eventos de carác- ter jurídico-legal, así como las acciones de personal pre- vistas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de- más normas complementarias, para los servidores pú- blicos del Ministerio de Justicia, comprendidos en los niveles F-1, F-2 y F-3; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL