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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 221359 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS A continuación se definen los términos para el Proceso de Certificación empleados en esta Guía: AOC: Certificado de Explotador Aéreo. CA: Circular de Asesoramiento. CPCP: Programa de Control de Prevención de la Co- rrosión. DCA: Dirección de Circulación Aérea. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil. DICO: Documento de Intento de Certificación Opera- cional. DSA: Dirección de Seguridad Aérea. GUC: Guía del Usuario para Certificación de TMA. IPM: Inspector Principal de Mantenimiento. ITV: Informe Técnico de Vuelo. JPC: Jefe del Proceso de Certificación. MEL: Lista de Equipo Mínimo. MGM: Manual General de Mantenimiento. MIA: Manual del Inspector de Aeronavegabilidad. MPI: Manual de Procedimientos de Inspección. NTC: Normas Técnicas Complementarias. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. OPSPECS: Especificaciones de Operación. Permiso de Operación: Es la autorización administra- tiva que la DGAC otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por un plazo de hasta cuatro (4) años, para realizar actividades de TMA, de acuer- do a las condiciones del Certificado de TMA y a las Espe- cificaciones de Operación. PIA: Programa de Inspección Aprobado. RAP: Regulaciones Aeronáuticas del Perú. SARPS (Standards And Recomended Procedures) : Normas y métodos recomendados por la OACI. SCH: Solicitud de Certificado de TMA y/o Habilitación. SDA: Subdirección de Aeronavegabilidad. TMA: Taller de Mantenimiento Aeronáutico. PARTE I: CERTIFICACIÓN DE TALLERES DE MAN- TENIMIENTO AERONÁUTICO (TMA) 1. PROPÓSITO a. La Guía del Usuario para Certificación de Talleres de Mantenimiento Aeronáutico y Permiso de Operación (GUC Nº 003-2001) describe el proceso para la obtención de un Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) Nacional o Extranjero con el objeto de realizar actividades de mantenimiento en virtud a la Parte 145 de las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú (RAP). El Proceso de Certi- ficación puede parecer una misión difícil, sobre todo, para el potencial poseedor de Certificado de TMA. Esta Guía proporciona información básica correspondiente al proce- so de Certificación. b. Debido a la gran variedad de métodos aceptables para preparar manuales (ver Capítulo VI del MIA), los que incluyen manuales de entrenamiento, no aparece en esta Guía una discusión detallada de métodos acepta- bles para elaborar este tipo de documentos. Durante las reuniones con el personal de la SDA, se impartirán ins- trucciones previas detallando lo necesario con respecto a la preparación de manuales y otros documentos obli- gatorios. La información en este documento y el mate- rial de lectura de referencia ayudarán al solicitante a rea- lizar el proceso sin retrasos y con un mínimo de compli- caciones. 2. NORMAS DE REFERENCIA Ley de Aeronáutica Civil N° 27261, Regulaciones Ae- ronáuticas del Perú (RAP) Partes 1, 21, 43, 45, 65, 121, 129, 133, 135, 137 y 145.3. MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA a. Partes aplicables de los Manuales del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA); b. Las Circulares de Asesoramiento publicadas por la DGAC. 4. ANTECEDENTES a. Se diseña el proceso de certificación de modo que garantice que los futuros titulares de certificado de TMA Nacional o Extranjero entiendan y sean capaces de cum- plir con esta labor. Si es efectuado de manera satisfacto- ria, el proceso de certificación debe garantizar que el soli- citante esté en capacidad de cumplir con la Ley de Aero- náutica Civil N° 27261 y su Reglamentación, y las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú (RAP). b. Son cinco las fases en el Proceso de Certificación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional. Las cin- co fases son: 1. Presolicitud (Fase I); 2. Solicitud Formal (Fase II); 3. Conformidad de la Documentación (Fase III); 4. Inspección y Demostración (Fase IV); 5. Certificación (Fase V). Cada fase es descrita con suficiente detalle en los Apén- dices adjuntos como se indique para proporcionar un en- tendimiento general de todo el Proceso de Certificación. (Ver apéndice 7 en el que aparece un flujograma detallado de este proceso). c. En algunos casos, puede que no sea apropiada la orientación y la secuencia sugerida de los eventos en esta Guía. En tales situaciones, la DGAC y el solicitante deben proceder de tal manera que se consideren las condiciones y circunstancias existentes. Sin embargo, el solicitante no asumirá su certificación como otorgada si la DGAC no tie- ne la certeza del cumplimiento cabal de la Ley de Aeronáu- tica Civil N° 27261, su Reglamento y de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). FASE I FASE II FASE III FASE IV FASE V FASE DE FASE DE FASE DE FASE DE FASE DE PRESOLICITUD SOLICITUD CONFORMIDAD INSPECCIÓN CERTIFICACIÓN FORMAL DE LA Y DOCUMENTACIÓN DEMOSTRACIÓN 5. FASE DE PRESOLICITUD (FASE I) Con la mayor anticipación posible al inicio de las ope- raciones del TMA, el futuro titular de Certificado de TMA Nacional debe contactarse con la Dirección de Seguri- dad Aérea (DSA) de la DGAC y comunicar su intención de solicitar un Certificado de TMA Nacional, donde se le entregará esta Guía o podrá acceder a la misma a tra- vés de la página de Internet de la DGAC para ser infor- mado en términos generales de lo que implica el Proce- so de Certificación de un TMA, o se le absolverá alguna duda luego de haber leído esta Guía. Si el solicitante desea iniciar este Proceso, deberá recabar un Documen- to de Intento de Certificación Operacional (DICO) en la DSA, llenarlo y remitirlo a la DSA, acompañado de una carta (ver Apéndice 2). En el Apéndice 1, se encuentra una muestra del DICO con instrucciones para su llena- do. El solicitante de Certificado de TMA debe llenar co- rrecta y claramente el DICO, firmarlo y devolverlo a la SDA de la DGAC. NOTA: Para mayor detalles de esta Fase I, ver el Apén- dice 9 de esta GUC. 6. FASE DE SOLICITUD FORMAL (FASE II) Se recomienda presentar la Solicitud Formal (ver Apén- dice 3) como mínimo 90 días antes del inicio estimado de las actividades comerciales, a pesar de haberse señalado que se debe presentar la solicitud a la DGAC lo antes posi- ble a la fecha de inicio propuesta.