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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 221355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifica- do por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0602-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de SOCIEDAD CON DE- RECHO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación SOCIEDAD CON DERECHO, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOCIEDAD CON DERECHO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 6750 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2002-JUS Lima, 9 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 05139, de fecha 19 de febrero de 2002, del CENTRO DE CONCILIACIÓN SÁENZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SÁENZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus ob- jetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con-ciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SÁENZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifica- do por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0601-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCI- LIACIÓN SÁENZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCI- LIACIÓN SÁENZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA- CIÓN SÁENZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 6751 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2002-JUS Lima, 9 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 005511, de fecha 21 de febrero de 2002, del CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, CONCORDIA Y DESARROLLO - CECOPACODE;