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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (04/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 227665 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Aprueban contratación de servicios de publicidad y web-hosting mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 078-2002-DP/JCGOB Lima, 24 de julio de 2002 Vistos los pedidos formulados por la Gerencia Cen- tral de Administración, en cuya virtud se solicita exonerar de los respectivos procesos de selección, por un lado, a la contratación de servicios de publicidad orientados a la difusión masiva de un encarte periodístico y, por otro lado, a la contratación de un servicio de hosting que permita la administración y mantenimiento de la página web del Des- pacho Presidencial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 5º del Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, es competencia del Despacho Presi- dencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República, así como realizar el seguimiento y verificación de las directivas emanadas del Presidente de la República, referidas, en este caso, a los servicios materia de la presente resolución; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero del 2001, comprende entre los procesos exonerados de con- curso público, licitación pública y adjudicación directa, a los procesos de selección realizados para la contrata- ción de servicios personalísimos; Que, complementando dicho texto legal, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 071 y 128-2001-PCM, señala que dicha exo- neración se encuentra referida a los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando en dicha contratación se hayan tenido en cuenta las características inherentes, particulares o especiales de la persona que se contrata; incluyéndose en esta clasificación a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial o escrita; Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 113º del referido Reglamento, concordante con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, previa a la aprobación del Titular del Pliego, es necesaria la elabo- ración de un Informe Técnico-Legal que contenga la jus- tificación técnica y jurídica de la exoneración, así como un análisis de costos y de oportunidad; Que, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de di- chos requisitos para proceder a la exoneración solicita- da, es pertinente también verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas por la normatividad legal vigente para proceder a la adquisición y/o contratación de bienes y servicios en general, ya que si bien el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, contempla la posibilidad de exonerar de la realización del respectivo proceso de selección a determinadas contrataciones o adquisiciones, es de advertir que tales exoneraciones no comprenden a las demás formalidades exigidas por la vigente Ley de Presupuesto y el propio Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850; Que, en lo que respecta a la contratación de servicios de publicidad para la difusión masiva de un encarte pe- riodístico, referido al primer año de gobierno del señor Presidente de la República, la Gerencia de Logística y la Secretaría de Prensa del Despacho Presidencial han cumplido con elaborar el correspondiente informe técni- co, en donde se sustentan adecuadamente las razonespor las que resulta necesaria e indispensable la publica- ción de dicho encarte, el cual llevará por título la frase "Hace Un Año Comenzó el Cambio" y cuya difusión fuera solicitada por el señor Presidente de la República a fin de informar a la población sobre los principales logros obtenidos al final del primer año de gobierno; Que, adicionalmente, a través de dicho informe técni- co, la Gerencia de Logística y la Secretaría de Prensa han verificado que la contratación del servicio de publici- dad para la difusión de los encartes es congruente con los objetivos y metas del Despacho Presidencial, cum- pliendo así con lo dispuesto en el Artículo 16.2 de la Ley Nº 27573, referido a la utilización racional de los recur- sos públicos; Que, efectuado el respectivo análisis de mercado, la Gerencia de Logística y la Secretaría de Prensa han pro- puesto la contratación del servicio de publicidad antes mencionado, en los diarios "El Comercio", "La Repúbli- ca", "El Peruano", "Correo", "Liberación", "Gestión", "Ojo", "Trome", "El Popular", "El Tío", "Dos por Uno" y el sema- nario "Caretas", atendiendo a las características especia- les que los distinguen y en atención a las consideracio- nes señaladas en el Informe Técnico presentado; Que, por otro lado, en lo que respecta a la contrata- ción de servicios referidos a la administración y mante- nimiento de la página web del Despacho Presidencial, la Gerencia de Logística y la Jefatura de Informática han cumplido con elaborar un informe técnico en el que sus- tentan adecuadamente la necesidad e indispensabilidad de contratar los servicios de un tercero para que admi- nistre y dé mantenimiento a dicha página web, señalan- do además su correspondencia con los objetivos y me- tas de la institución, así como la conveniencia técnico- económica de contratar por servicios personalísimos a la empresa Telefónica Data Perú S.A.A. para la presta- ción del referido servicio; Que, conforme a lo señalado en dicho informe técni- co, si bien el servicio de web hosting puede ser prestado por una pluralidad de proveedores, lo que distingue los servicios de Telefónica Data Perú S.A.A. es que esta últi- ma puede proporcionar Certificados Digitales para ga- rantizar la seguridad electrónica de la página web del Des- pacho Presidencial, cuenta con tecnología de punta ne- cesaria e indispensable para brindar directamente los ser- vicios de Video/Audio Stremming a nivel nacional e inter- nacional, cuenta con una Data Center dedicada única y exclusivamente a la prestación de servicios de "hosting" y es la empresa que cuenta con personal de mayor expe- riencia en la prestación de este tipo de servicios; Que, en vista de ello, Telefónica Data Perú S.A.A. se constituye como un proveedor con alta especialización en la prestación de servicios de "web hosting", en razón no sólo de su experiencia particular en la prestación de este tipo de servicios, sino por las condiciones técnicas que lo distinguen de entre los demás proveedores del mercado nacional y que garantizan un servicio óptimo y apropiado para satisfacer las necesidades del Despacho Presidencial; Que, a través del Informe Nº 032-2002-DP/SGPR/ GC.Aadm/JP, de fecha 23 de julio del 2002, la Jefatura de Planeamiento del Despacho Presidencial informa so- bre la existencia de disponibilidad presupuestal para aten- der las contrataciones de los servicios materia de esta Resolución; Que, en vista de tales consideraciones, y estando a lo opinado por la Gerencia Legal a través de los Informes Legales Nºs. 069 y 070-2002-DP/GER-LEG, correspon- de, de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobar las exoneraciones soli- citadas por la Gerencia Central de Administración y, en consecuencia, autorizar que se contrate como servicios personalísimos a los medios de prensa señalados en el sétimo considerando de la presente resolución, para la publicación del encarte periodístico titulado "Hace Un Año Comenzó el Cambio", y de la empresa Telefónica Data Perú S.A.A. para que, a través de un servicio de hosting, administre y dé mantenimiento a la página web del Des- pacho Presidencial; Que, sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en los Informes Legales presentados ante este Despacho, ninguno de los servicios que se pretende con- tratar se encuentra comprendido en el vigente Plan Anual