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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (04/08/2002)

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Pág. 227672 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 las sesiones del Plenario y del Comité Directivo, con de- recho a voz, pero no a voto. Artículo 23 º.- El Comité Directivo designa a su Se- cretario Ejecutivo el mismo que propone la contratación del personal asesor, técnico, administrativo y de servicio del Consejo. Artículo 24 º.- El Comité Directivo aprueba, antes de ser sometidos a la aprobación del Plenario del Consejo: (1) Los Proyectos de Pronunciamientos, Informes, Opi- niones y Acuerdos del Consejo; (2) Los proyectos de: Reglamento Interno, Desarrollo Institucional, Programa de Actividades, Cooperación In- ternacional, Presupuesto, Manual de Organización y Fun- ciones, Centro de Documentación, Canales Permanen- tes de Información y Diálogo con la Población, Rendición de Cuentas, y otros instrumentos de gestión del Consejo que se determine por Acuerdo del Plenario del Consejo; y, (3) Los proyectos de Resolución del Presidente del Consejo que así se determine por Acuerdo del Plenario del Consejo. Artículo 25 º.- El Comité Directivo formaliza sus acuer- dos en sus Sesiones, registrándolos en un Libro de Ac- tas, a cargo del Secretario Ejecutivo del Comité. Las Ac- tas son autenticadas por la firma de tres de los Conseje- ros asistentes a la Sesión. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES DE PROGRAMA Artículo 26 º.- El Consejo se estructura por Comisio- nes de Programa. Cada Comisión de Programa asume la responsabilidad, ante el Comité Directivo, de programar, implementar y evaluar Áreas del Programa de Activida- des del Consejo. El Comité Directivo del Consejo remite a las Comisiones de Programa aquellos asuntos que le encarga procesar. Artículo 27 º.- Cada Consejero es Miembro Titular de una Comisión de Programa y Miembro Suplente de otra. La composición de cada Comisión de Programa es apro- bada por el Consejo a propuesta del Comité Directivo. Cada Comisión de Programa elige en Sesión al Coordi- nador y al Relator de la Comisión. La membresía y los cargos de las Comisiones de Programa se formalizan por Resolución del Presidente del Consejo. Artículo 28 º.- Las Comisiones de Programa formali- zan sus acuerdos en las Sesiones de Comisión, regis- trándolos en un Libro de Actas, a cargo del Relator, y autenticándolas por la firma de tres de los Consejeros asistentes a la Sesión. Cada Comisión de Programa cuen- ta con los servicios de un Asesor Técnico seleccionado por la propia Comisión, cuyo contrato propone al Comité Directivo del Consejo. CAPÍTULO IX DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO Artículo 29 º.- El Consejo dispondrá de una partida presupuestal para su funcionamiento que será proveída con cargo al pliego del Sector Educación. El Consejo podrá captar recursos que provengan de otra fuente de financiamiento. El Secretario Ejecutivo administra los fondos del Con- sejo con el acuerdo del Comité Directivo y con el apoyo del Vocal encargado de los Asuntos Administrativos y Fi- nancieros. Artículo 30 º.- Los Consejeros percibirán únicamente Dietas, por su participación en las Sesiones del Consejo, del Comité Directivo y de las Comisiones de Programa, dentro del marco de la normatividad vigente. El monto de las dietas será fijado mediante Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo podrá proponer las modificacio- nes al presente Reglamento, previa aprobación por ma- yoría calificada del Plenario, en cuya convocatoria se ex- prese dicho propósito, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.Segunda.- Los Consejeros designados por la Reso- lución Ministerial Nº 194-2002-ED del 22 de marzo de 2002 tienen asiento en el Consejo por el período 2002- 2007. Tercera.- El Presidente del Consejo, designado por la Resolución Ministerial Nº 194-2002-ED del 22 de marzo de 2002, ocupará dicho cargo por el período 2002-2004. En lo sucesivo el Presidente del Consejo será elegido por mayoría calificada, en Sesión Plenaria del Consejo en cuya convocatoria figure expresamente dicha elección en la Orden del Día. Cuarta.- El primer Comité Directivo del Consejo es elegido por el período 2002-2004. Quinta .- La partida presupuestal del Consejo será pre- vista en el Proyecto de Presupuesto del Sector Educa- ción para el año 2003, para su aprobación por la Ley Anual de Presupuesto. Sexta.- El Consejo asume el acervo documentario y los recursos de la Comisión para un Acuerdo Nacional por la Educación, constituida por la Resolución Suprema Nº 030-2001-ED de fecha 13 de enero de 2001; asimis- mo, la continuación de las tareas de la Consulta Nacio- nal de Educación que quedan pendientes. Sétima.- El Presidente del Consejo está facultado para emitir Resoluciones de Presidencia sobre asuntos de su competencia. 13846 MINCETUR Autorizan viaje a representantes del Ministerio para participar en reuniones de coordinación andina y del Grupo de Negociación sobre Subsidios, Antidum- ping y Derechos Compensatorios, en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2002-MINCETUR/DM Lima, 2 de agosto de 2002 Visto, el Memorándum Nº 04-2002-MINCETUR/VMIN- CI, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, entre el 5 y el 9 de agosto de 2002, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "XVII Reunión del Grupo de Negociación sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios", en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Améri- cas - ALCA; Que, en dichas reuniones se tratarán temas sobre la profundización de las disciplinas relativas a las subven- ciones y la revisión del Borrador del Capítulo sobre Sub- sidios, Antidumping y Derechos Compensatorios; Que, el Perú ejerce la Presidencia del Grupo de Ne- gociaciones sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios del ALCA; Que, los asuntos a negociar y revisar en dichas Re- uniones son de interés para el país como miembro del ALCA; razón por la cual es necesario autorizar la partici- pación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el inciso b) del literal 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 establece medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 y señala que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos públi- cos cuando los viajes tienen por finalidad efectuar ac- ciones de promoción y/o negociación económica y co- mercial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, mo- dificado por la Ley Nº 27779, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Ley Nº 27619, Ley Nº 27790, Decreto de Ur- gencia Nº 038-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM;