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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (04/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 227671 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 y estrategias institucionales y de las funciones señala- das en el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Artículo 7 º.- El Consejo está integrado por los Con- sejeros Nacionales de Educación quienes en conjunto conforman un organismo colegiado, plural y multidiscipli- nario. El Poder Ejecutivo designa a los Consejeros, me- diante Resolución Ministerial del Sector, con un mandato de seis años calendario consecutivos. Los Consejeros prestan servicios a la Nación fuera del régimen del De- creto Legislativo Nº 276. Artículo 8 º.- Los Consejeros pueden renunciar al car- go por razones personales u otras, debiendo hacerlo me- diante solicitud dirigida al Presidente del Consejo. La re- vocatoria del mandato de Consejero procede en los ca- sos de abandono de cargo, por decisión judicial o admi- nistrativa que lo inhabilite, y por límite de inasistencias a las sesiones del Consejo. La revocatoria requiere que más de dos tercios de los miembros hábiles del plenario del Consejo apruebe el informe y la recomendación de una Comisión ad hoc que haya investigado el caso y escu- chado al interesado. La revocatoria se formaliza por Re- solución del Presidente del Consejo. Artículo 9 º.- Las licencias de los Consejeros, otorga- das por Resolución del Presidente del Consejo, no po- drán exceder, en forma acumulada, los dos años calen- dario dentro del período de su mandato. Artículo 10 º.- En caso de vacancia de un cargo de Consejero, el Presidente del Consejo solicitará, por inter- medio del Despacho de Educación, la designación de un nuevo Consejero Titular. El mandato del nuevo Titular se extiende hasta el término del mandato correspondiente al Consejero reemplazado. Artículo 11 º.- Las instituciones y asociaciones priva- das pueden presentar propuestas de Consejeros, debi- damente sustentadas, por intermedio del Consejo, por propia iniciativa, por invitación directa o en respuesta a una convocatoria pública. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 12º.- El Consejo Nacional de Educación tie- ne la siguiente estructura orgánica: a. Plenario del Consejo b. Presidencia del Consejo c. Comité Directivo del Consejo d. Comisiones de Programa e. Secretaría Ejecutiva del Comité Directivo CAPITULO V DEL PLENARIO DEL CONSEJO Artículo 13 º.- El Plenario es la reunión en Sesión Or- dinaria o Extraordinaria de los Consejeros hábiles y ejer- ce la autoridad máxima del Consejo. El quórum legal del Plenario es la mitad más uno de sus miembros hábiles, en primera citación, y la tercera parte, en segunda cita- ción. Los acuerdos del Plenario se adoptan por mayoría simple con el voto de la mitad más uno de los asistentes, y por mayoría calificada, con el voto de los dos tercios. En todas las sesiones el Presidente del Consejo, y en su ausencia el Vicepresidente, tiene voto dirimente. Artículo 14 º.- El Consejo celebra Sesiones Ordina- rias del Plenario periódicamente, y Sesiones Extraordi- narias cuando son convocadas por el Presidente del Con- sejo, o lo solicitan el Comité Directivo o un tercio de los Miembros Hábiles del Consejo. El Consejo formaliza sus acuerdos en sus Sesiones Plenarias, registrándolos en un Libro de Actas, a cargo del Secretario Ejecutivo del Comité Directivo. Las Actas son autenticadas por la fir- ma de tres Consejeros asistentes a la sesión. La autenti- cación estará a cargo de miembros del Comité Directivo, o en su defecto, de otros Consejeros asistentes a la Se- sión.Artículo 15 º.- Los Acuerdos del Consejo requieren mayoría calificada cuando se refieren a la designación de candidatos a Consejeros, a la designación de los miem- bros del Comité Directivo y a otros asuntos que señala el presente Reglamento, o que determine el Plenario del Consejo por el mismo sistema de mayoría calificada. Artículo 16 º.- El Ministro de Educación y sus Vicemi- nistros, así como el Presidente de la Comisión de Educa- ción Ciencia y Tecnología del Congreso de la República pueden acudir al Consejo cuando lo consideren pertinen- te. Participan en las sesiones plenarias del Consejo con voz pero sin voto. El Comité Directivo del Consejo puede también invi- tar a otras personalidades, a participar en el debate de determinados asuntos que figuren en la Agenda de una sesión plenaria del Consejo. CAPÍTULO VI DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO Artículo 17 º.- El Presidente del Consejo: (1) Ejerce la representación legal y oficial del Conse- jo; (2) Convoca y preside las sesiones plenarias del Con- sejo y del Comité Directivo; (3) Dirige el funcionamiento y las relaciones del Con- sejo; (4) Aprueba, por Resolución, las decisiones y acuer- dos del Consejo y del Comité Directivo que así lo requie- ran; y (5) Es el portavoz autorizado de las decisiones y de los acuerdos del Consejo. Artículo 18 º.- El Vicepresidente asiste al Presidente y lo representa o sustituye en el ejercicio de sus funcio- nes, por delegación, por encargo, o en caso de ausencia. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL CONSEJO Artículo 19 º.- Los Consejeros eligen en sesión ple- naria, en cuyo proyecto de agenda se contemple dicha elección, su Presidente, un Vicepresidente y tres Voca- les, quienes conforman el Comité Directivo del Consejo. En la misma sesión se elige una terna de Vocales Su- plentes. La conformación o modificación del Comité Di- rectivo del Consejo será formalizada mediante Resolu- ción del Presidente del Consejo. El Presidente del Con- sejo jura el cargo ante el Presidente saliente, o quien hace sus veces, y los nuevos titulares de cargos del Co- mité Directivo lo hacen ante el Presidente del Consejo. El Comité Directivo se designa y renueva por cada tres años. No hay reelección inmediata de sus integrantes en el mismo cargo. Artículo 20 º.- En caso de vacancia del cargo de Pre- sidente del Consejo, asumirá interinamente el cargo el Vicepresidente. En caso de vacancia del Vicepresidente, asumirá interinamente el cargo un Vocal Titular. En caso de vacancia de un cargo de Vocal Titular, asumirá el car- go un Vocal Suplente. En todos los casos, el Proyecto de Agenda de la subsiguiente sesión plenaria, a realizarse dentro del plazo de treinta días calendario, debe incluirse la elección de los nuevos titulares. Artículo 21 º.- En el caso de licencias solicitadas por los miembros del Comité Directivo, en la misma Resolución del Presidente del Consejo que otorga la licencia se encargará las funciones a los respectivos suplentes, si se considera necesario. Las licencias otor- gadas no podrán exceder acumulativamente el límite de un año calendario durante el trienio del mandato del titular. Artículo 22 º.- El Comité Directivo del Consejo planifi- ca, ejecuta, controla y evalúa las acciones del Consejo y tiene funciones de representación, de decisión y de ges- tión institucionales. El Secretario Ejecutivo del Comité Directivo es el fun- cionario de mayor jerarquía a cargo de las funciones ad- ministrativas y de apoyo para el cumplimiento de los acuer- dos y actividades del Consejo y para ese fin participa en