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Pág. 227670 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 DEFENSA Autorizan viaje a oficiales de la Marina de Guerra para participar en ceremo- nia de develamiento del busto del Gran Almirante Miguel Grau Seminario, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1282-DE/MGP Lima, 2 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº Z.100-271 del Agregado Naval a la Embajada del Perú en Colombia, de fecha 25.julio.2002; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto se informa sobre la invi- tación para que el señor Almirante Ricardo ARBOCCO Lice- ti, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y un Oficial Ayudante viajen a la ciudad de Bogotá-Colombia, a fin que asistan, en el marco de las actividades a realizarse entre el 5 y el 7.agosto.2002, a la ceremonia de develamiento del busto del Gran Almirante Miguel Grau Seminario, la misma que será presidida por el señor doctor Alejandro TOLEDO Manrique, Presidente Constitucional del Perú; Que, la Ley Nº 27619 regula los viajes al exterior, con- cordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, De- creto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, y la Resolución Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al señor Almirante Ricardo ARBOCCO Liceti, CIP. 01605434, Coman- dante General de la Marina de Guerra del Perú y al Capitán de Corbeta Mario CACHO Pella, CIP. 00896755, Oficial Ayu- dante, para que viajen a la ciudad de Bogotá-Colombia, del 5 al 8.agosto.2002, a fin que asistan a la ceremonia de devela- miento del busto del Gran Almirante Miguel Grau Seminario, la misma que será presidida por el señor doctor Alejandro TOLEDO Manrique, Presidente Constitucional del Perú. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ma- rina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Bogotá (Colombia) - Lima US$ 364.62 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 4 ds. x 1 Oficial Almirante US$ 200.00 x 4 ds. x 1 Oficial Superior Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 2 pers. (Perú) US$ 30.00 x 2 pers. (Colombia) Artículo 3º.- El citado personal superior deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13935 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento Interno del Con- sejo Nacional de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2002-ED Lima, 19 de julio de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorporó al Consejo Nacional de Educación, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Educación, como órgano especializado del Sector; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la norma citada en el considerando precedente, establece que el Consejo elaborará un proyecto de reglamento interno que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, en Sesión Plenaria celebrada el 24 de mayo de 2002, el Consejo Nacional de Educación ha elaborado un proyecto de Reglamento Interno; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 007- 2002, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y en los Decre- tos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, el mismo que forma parte de la presente Resolución y que consta de treinta (30) artículos, nueve (9) Capítulos y siete (7) Disposiciones Complementarias y Transitorias. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I NATURALEZA Y MANDATO DEL CONSEJO Artículo 1 º.- El Consejo es un órgano especializado del Sector Educación que goza de autonomía funcional, con sujeción a la Constitución y a la Ley. Artículo 2 º.- El Consejo tiene como objeto promover la formulación del Proyecto Educativo Nacional y de las correspondientes Políticas de Estado para su realización; estudiar y evaluar el funcionamiento de la educación; opi- nar de oficio sobre la política educativa a fin de darle continuidad y contribuir a su perfeccionamiento; institu- cionalizar en el Sector Educación la concertación y vigi- lancia ciudadanas; participar en la formulación de Acuer- dos y Planes Nacionales de Educación; y, en general, promover la cooperación entre la Sociedad Civil y el Es- tado para el desarrollo de la educación a mediano y largo plazo. Artículo 3 º.- El Consejo es competente en todos los ámbitos, niveles y modalidades de la educación formal, no formal e informal, desde la educación inicial hasta la educación superior y de adultos. Artículo 4 º.- El Consejo está integrado por un con- junto plural y multidisciplinario de personalidades desig- nadas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del propio Con- sejo y de organizaciones de la Sociedad Civil. En el ejer- cicio de sus funciones los Miembros del Consejo gozan de plena autonomía. CAPÍTULO II FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO Artículo 5 º.- El Consejo promueve procesos partici- pativos de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas educativas de mediano y largo plazo, con vigi- lancia ciudadana, y para ello organiza, en forma descen- tralizada, reuniones, diálogos, consultas, estudios e in- vestigaciones, eventos y actividades de difusión, y con- certa propuestas y acuerdos. Los medios de comunica- ción social de propiedad del Estado deben cooperar con el Consejo concediéndole espacios periódicos en las fran- jas más adecuadas. Artículo 6 º.- El Consejo desarrollará sus funciones generales progresivamente, de acuerdo con sus planes